Ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador.- Convocatoria 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S67019/22

Norma:

Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre. Orden de 21 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La consolidación del ecosistema de emprendimiento innovador nacional, regional o local a través de la organización de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor.

La finalidad de esta línea de ayudas es promover el emprendimiento y la innovación en todo el territorio nacional, contribuir al desarrollo de ecosistemas regionales y locales, fortalecer los foros de encuentro, redes formales e informales de apoyo a emprendedores y oportunidades de formación. El apoyo a estos eventos contribuirá al fortalecimiento del tejido empresarial, su competitividad y posibilidades de
crecimiento e internacionalización, además de potenciar la atracción de talento e inversión a esos territorios.

Los destinatarios finales de los eventos de emprendimiento innovador serán las personas que asisten a las actividades del evento de emprendimiento innovador.

A los efectos de estas bases reguladoras, se entenderá por:

a) Evento de emprendimiento innovador: jornadas, congresos, ferias, exposiciones, foros, actos de promoción del emprendimiento u otras actuaciones de carácter similar, dirigidos a empresas emergentes (startups), personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor o inversores.

Explícitamente no serán objeto de estas ayudas eventos de carácter comercial o de presentación de productos, servicios o marcas.

b) Empresa emergente (startup): persona jurídica de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en caso de empresa de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:

1.º No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

2.º Ser una empresa innovadora, entendiendo por empresa innovadora aquella que tenga por finalidad resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

3.º No distribuir ni haber distribuido dividendos.

4.º No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.

c) Persona emprendedora: persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que va a realizar una actividad económica o productiva.

d) Persona que está valorando iniciar un proyecto emprendedor: persona, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que está desarrollando el plan de negocio con objeto de valorar el inicio de una actividad económica o productiva.

e) Inversor: persona física, profesional o sociedad que invierte o gestiona fondos orientados a invertir en empresas emergentes (startups) o personas emprendedoras.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe de la subvención.

1. Las ayudas que se concedan en el marco de esta orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una entidad no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

3. En cuanto a compatibilidad con otras ayudas es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden.

4. La intensidad máxima de la ayuda concedida corresponderá al 100 por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro del límite máximo de las ayudas de minimis recogido en el apartado 2.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias las entidades que organicen el evento de emprendimiento innovador, siempre que estén válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal y principal centro operativo en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas. Deberán estar
inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de dos años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta
convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán en la celebración de eventos de emprendimiento innovador que estimulen e impulsen el espíritu emprendedor innovador. La celebración del evento incluirá las actividades necesarias para su organización y desarrollo, así como las actividades posteriores de análisis de satisfacción, análisis de resultados y seguimiento de actuaciones.

2. El detalle último de las características específicas de cada uno de los eventos de emprendimiento innovador, cuando sea necesaria una mayor definición incluyendo aspectos como temática, lugar de realización, características de las potenciales entidades beneficiarias, características de destinatarios, u otras características, se incluirá en las convocatorias que se aprueben al amparo de la presente orden.

Requisitos:

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinan, los establecidos en el artículo 5.2 de la orden, que se desarrollan a continuación:

a) Ser una entidad válidamente constituida con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal y principal centro operativo en España, pudiendo ser entidades jurídicas públicas o privadas.

b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, con una antigüedad mínima de dos años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.

c) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incurso en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.

d) Disponer de, al menos, dos años de experiencia, en los últimos seis años en la organización de eventos o en apoyo, asistencia o ayuda a startups, personas emprendedoras o personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, o la dinamización del ecosistema empresarial.

e) Disponer de recursos económicos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los seis últimos disponibles, por un importe de dos veces el importe de la ayuda solicitada.

f) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, en el momento de presentación de la solicitud de subvención y durante el desarrollo de la actividad subvencionada, al menos del equivalente a dos personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad con titulación mínima grado universitario o equivalente.

g) No tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) No superar el límite de ayudas de minimis.

2. Además de las obligaciones recogidas en el artículo 6 de la orden, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico:

a) Garantizar que los destinatarios de las actuaciones objeto de ayuda sean principalmente (en un porcentaje superior al 80 por ciento) empresas emergentes (startups), personas emprendedoras, personas que estén valorando iniciar un proyecto emprendedor, inversores u otros actores del ecosistema emprendedor (asociaciones, administración, entidades financieras y otros actores implicados en la dinamización del ecosistema emprendedor).

b) Seleccionar, en su caso, a los asistentes al evento en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad.

c) Comunicar al órgano concedente las actividades concretas a desarrollar con una antelación mínima de un mes natural con detalle del tipo de actividad, lugar de celebración, fecha, hora, participantes y programa previsto. Esta comunicación no será necesaria cuando la información este incluida en la solicitud de subvención. Cualquier modificación en estos datos que surja en las actividades previstas respecto a lo comunicado previamente deberá trasladarse tan pronto como sea conocida.

d) Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

3. Si en un plazo de un mes natural previo a la fecha de celebración del evento indicada en la Propuesta de Actividades, un beneficiario no ha iniciado las actividades preparatorias propias para la celebración del evento, tales como la conceptualización y diseño el evento (acreditables con el diseño de la actividad o las actas de las reuniones de diseño del mismo), identificación de potenciales proveedores para la ejecución del evento (acreditables con los presupuestos obtenidos) o las tareas de comunicación del evento entre las potenciales personas beneficiarias, perderá su condición de beneficiario y el órgano concedente podrá ofrecer el presupuesto liberado al siguiente solicitante de la lista de espera, siempre y cuando sea viable la ejecución de las actividades objeto de la ayuda a conceder, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento de reintegro o sancionador.

4. Podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo las actividades en cooperación.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 294
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 - 2023 Descargar Documento
Boletín: 21/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 305
Documento: Convocatoria 2022 - 2023 Descargar Documento
Boletín: 21/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 305
Documento: Convocatoria 2022 - 2023 (Extracto) Descargar Documento