Ayudas para impulsar los procesos de planificacion estrategica, gestion y promocion de destinos turisticos (« Soportes de Promocion de Destinos»), correspondientes al ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S00028/08

Norma:

RESOLUCION de 27 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto la distribución, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas entre aquellos proyectos que impulsen procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos, tendentes a la constitución o potenciación de entidades mixtas locales público-privadas, que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).

Con carácter general, tales proyectos habrán de definir un modelo turístico basado en los principios de diferenciación y especialización; que involucre y comprometa a los diferentes agentes y áreas competenciales; que consideren desde la perspectiva del mercado y las nuevas tendencias de la demanda, la selección de los productos turísticos a ofrecer; y que incorporen los criterios y buenas prácticas de sostenibilidad para su aplicación por parte de todos los agentes.

Podrán solicitar las ayudas convocadas en esta Resolución las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o una entidad dependiente de las mismas que tenga conferidos cometidos turísticos (organismo autónomo local; entidad pública empresarial local; sociedad mercantil local; consorcio; fundación; etcétera).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La resolución de otorgamiento de la subvención determinará la cuantía de la ayuda otorgada, sin que el importe máximo de ayuda que se atribuya a cada beneficiario pueda superar los siguientes límites:

a) La cuantía de la ayuda no podrá tener una intensidad bruta superior al cuarenta y cinco por ciento del conjunto de gastos subvencionables contenidos en la solicitud.
b) El compromiso de aportaciones privadas para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo el 10 % de su importe.
c) El compromiso de aportación de la entidad solicitante para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo del 45 % de su importe.
d) La cifra de ayuda que corresponda otorgar, conforme a esta convocatoria, representará como máximo, el 45 % de los gastos subvencionables.
e) La ayuda máxima otorgable a cada solicitud será de 130.000,00 euros.

La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar en concepto de subvención y de los gastos que puedan derivarse de esta convocatoria, será de 3.121.200,00 €, importe del crédito 20.04.432A.766 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Convocatoria:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que manifiesten la voluntad de constituir o potenciar un Ente de gestión y promoción turística de carácter mixto, es decir, con participación pública y privada.
b) Las entidades dependientes de las anteriores (organismo autónomo local; entidad pública empresarial local; sociedad mercantil local; consorcio; fundación; etcétera) que tengan conferidos cometidos de
carácter turístico, y que cuenten con participación privada.

En los solicitantes deben concurrir las siguientes circunstancias:

a) No haber recibido una ayuda de la Secretaría General de Turismo en tres convocatorias anteriores para la misma finalidad.
b) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el ar tículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades solicitantes deberán cumplir con estos requisitos el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes fijado en el apartado octavo, dos, de esta Resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones de planificación estratégica y visión compartida del destino orientadas a la constitución de un Ente mixto:

Elaboración de Planes Estratégicos de Turismo y Planes de Competitividad para el destino.
Estudios y proyectos específicos de desarrollo de producto.
Estudios para evaluar la Competitividad-Sostenibilidad del destino turístico.
Estudios para impulsar la aplicación de procesos de planificación estratégica en los destinos.
Revisión de los procesos estratégicos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos según su estadio de desarrollo, desde una perspectiva multidisciplinar y multicompetencial.
Convenios de colaboración (contratos programa) entre el sector público y el privado, con un compromiso de permanencia mínima de 3 años.

b) Acciones de constitución o potenciación del ente mixto:

Estudio de Viabilidad o Plan de Negocio del Ente Mixto de gestión.
Aportaciones financieras directamente vinculadas a la constitución o ampliación de los recursos del Ente Mixto.
Asistencia Jurídica a la constitución o adaptación del ente mixto de gestión (redacción estatutos, modelo de gestión, etc.).
Gastos de Registro y Notaria.
Presentaciones públicas del ente (eventos, relaciones públicas, etc.).
Plan de Marketing Operativo del Ente Mixto.
Visitas técnicas a ciudades que constituyen una referencia en relación con la gestión de la actividad turística.

c) Acciones de desarrollo y consolidación del ente mixto:

Evaluación de diferentes escenarios económico-fiscales y fórmulas de cofinanciación de los destinos turísticos.
Identificación de figuras jurídicas alternativas y diferentes modelos de involucración público-privada.
Desarrollo de sistemas de información que garanticen un mejor conocimiento del mercado, la demanda, las tendencias y los logros alcanzados por el destino.
Impulso de programas de formación de gestores públicos de destinos turísticos.
Identificación de las áreas relevantes de gestión y promoción de un destino turístico y la relación existente inter e intraadministrativa para fomentar el trabajo conjunto entre diferentes departamentos y niveles de
la administración.

No podrán ser objeto de subvención:

La financiación de inversiones en inmuebles.
La financiación de equipos de inmovilizado, los alquileres y los gastos corrientes generales.
Las acciones promocionales del destino turístico tales como: la asistencia a ferias, las campañas de promoción y publicidad, etc.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento