Ayudas para impulsar los procesos de planificacion estrategica, gestion y promocion de destinos turisticos (« Soportes de Promocion de Destinos»).

Código de ayuda:

S74928/07

Norma:

ORDEN ITC/3714/2007, de 14 de diciembre. RESOLUCION de 20 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos que impulsen procesos de planificación estratégica, gestión y promoción profesionalizada de los destinos turísticos, tendentes a la constitución o potenciación de entidades mixtas locales público-privadas, que cuenten con participación financiera del sector empresarial («soportes de promoción de destinos»).

Con carácter general, tales proyectos habrán de definir un modelo turístico basado en los principios de diferenciación y especialización; que involucre y comprometa a los diferentes agentes y áreas competenciales; que consideren desde la perspectiva del mercado y las nuevas tendencias de la demanda, la selección de los productos turísticos a ofrecer; y que incorporen los criterios y buenas prácticas de sostenibilidad para su aplicación por parte de todos los agentes.

Las ayudas podrán solicitarse siempre que respondan a los tipos de actuaciones establecidos en el apartado primero de la base segunda y a gastos a realizar en el año natural al que se refiera la convocatoria de las mismas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para determinar la cuantía de las ayudas propuestas se tendrá en cuenta la puntuación obtenida, aplicando un criterio de proporcionalidad directa entre aquellos proyectos que hayan obtenido una valoración de 50
puntos o superior.

En todo caso, las propuestas de concesión respetarán las siguientes limitaciones:

a) La cuantía de la ayuda no podrá tener una intensidad bruta superior al cuarenta y cinco por ciento del conjunto de gastos subvencionables contenidos en la solicitud.
b) El compromiso de aportaciones privadas para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo el 10% de su importe.
c) El compromiso de aportación de la entidad solicitante para sufragar los gastos subvencionables será como mínimo del 45% de su importe.
d) La cifra de ayuda que corresponda otorgar, conforme a esta Orden, representará como máximo, el 45% de los gastos subvencionables.
e) La ayuda máxima otorgable a cada solicitud será de 130.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que manifiesten la voluntad de constituir o potenciar un Ente de gestión y promoción turística de carácter mixto, es decir, con participación pública y privada.

b) Las entidades dependientes de las anteriores (organismo autónomo local; entidad pública empresarial local; sociedad mercantil local; consorcio; fundación; etcétera) que tengan conferidos cometidos de
carácter turístico, y que cuenten con participación privada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones que podrán ser objeto de ayuda serán las siguientes:

a) Acciones de planificación estratégica y visión compartida del destino orientadas a la constitución de un Ente mixto:
Elaboración de Planes Estratégicos de Turismo y Planes de Competitividad para el destino.
Estudios y proyectos específicos de desarrollo de producto.
Estudios para evaluar la Competitividad-Sostenibilidad del destino turístico.
Estudios para impulsar la aplicación de procesos de planificación estratégica en los destinos.
Revisión de los procesos estratégicos de planificación, gestión y promoción de los destinos turísticos según su estadio de desarrollo, desde una perspectiva multidisciplinar y multicompetencial.
Convenios de colaboración (contratos programa) entre el sector público y el privado, con un compromiso de permanencia mínima de 3 años.

b) Acciones de constitución o potenciación del ente mixto:
Estudio de Viabilidad o Plan de Negocio del Ente Mixto de gestión.
Aportaciones financieras directamente vinculadas a la constitución o ampliación de los recursos del Ente Mixto.
Asistencia Jurídica a la constitución o adaptación del ente mixto de gestión (redacción estatutos, modelo de gestión, etc.).
Gastos de Registro y Notaria.
Presentaciones públicas del ente (eventos, relaciones públicas, etc.).
Plan de Marketing Operativo del Ente Mixto.
Visitas técnicas a ciudades que constituyen una referencia en relación con la gestión de la actividad turística.

c) Acciones de desarrollo y consolidación del ente mixto:
Evaluación de diferentes escenarios económico-fiscales y fórmulas de cofinanciación de los destinos turísticos.
Identificación de figuras jurídicas alternativas y diferentes modelos de involucración público-privada.
Desarrollo de sistemas de información que garanticen un mejor conocimiento del mercado, la demanda, las tendencias y los logros alcanzados por el destino.
Impulso de programas de formación de gestores públicos de destinos turísticos.
Identificación de las áreas relevantes de gestión y promoción de un destino turístico y la relación existente inter e intraadministrativa para fomentar el trabajo conjunto entre diferentes departamentos y niveles de
la administración.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 303
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/05/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento