Ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.- Ayudas EMA.

Código de ayuda:

S29573/23

Norma:

ORDEN de 20 de junio de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar ayudas destinadas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de .las mujeres del sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de estas ayudas no podrá ser superior al 80 % del coste total del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda, ni superar un importe máximo de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la CAE, entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Participación social y política de las agricultoras.

b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.

c) Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual y titularidades conjuntas. d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario.

e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.

f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.

g) Formación y capacitación de las agricultoras.

Requisitos:

1.-Deben ser asociaciones u organizaciones que tengan su sede social la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Asimismo, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de subvención.

3.– Desarrollar la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

4.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

5.– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6.– Las beneficiarias que cuenten con órganos de dirección, deberán contar con presencia como mínimo equilibrada de mujeres en los mismos.

7.– Igualmente, será requisito indispensable que las entidades beneficiarias no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

8.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.– La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento del pago de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 122
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento