Ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Ayudas EMA.

Código de ayuda:

S31800/22

Norma:

ORDEN de 11 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas destinadas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente al reconocimiento de los derechos de las mujeres del sector agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de estas ayudas no podrá ser superior al 80 % del coste total del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda, ni superar un importe máximo de 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la CAE, entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones que favorezcan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario, la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector. En concreto, aquellas actuaciones que desarrollen alguno de los siguientes temas cuyas orientaciones se establecen en el Anexo II:

a) Participación social y política de las agricultoras.

b) Reconocimiento y visibilización de las agricultoras y de su trabajo.

c) Acceso de las agricultoras a la titularidad de las explotaciones agrarias: titularidad individual
y titularidades conjuntas.

d) Corresponsabilidad en el ámbito agrario.

e) Protección de la salud en el trabajo de las agricultoras.

f) Protección frente a la violencia contra las agricultoras y el acoso sexista.

g) Formación y capacitación de las agricultoras.

Requisitos:

Deben ser asociaciones u organizaciones de la CAE.

Asimismo, podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, estén capacitadas para desarrollar y ejecutar los proyectos o actividades objeto de subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Desarrollar la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Las beneficiarias que cuenten con órganos de dirección, deberán contar con presencia como mínimo equilibrada de mujeres en los mismos.

Igualmente, será requisito indispensable que las entidades beneficiarias que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento de la liquidación.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 96
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento