Ayudas para impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el marco del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.- «Ayudas EMA».

Código de ayuda:

S46591/21

Norma:

ORDEN de 31 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas destinadas a impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario y contribuir al cumplimiento de parte de los objetivos establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, en lo referente a participación social y política, así como al reconocimiento y la visibilización de las mujeres del sector agrario.

Las líneas objeto de esta convocatoria son las siguientes:

a) Ayudas a la contratación de asistencia técnica para iniciar un proceso de cambio organizacional pro-equidad de género («Cambio organizacional»), que se desarrollan en el Capítulo II.

b) Ayudas a acciones que contribuyan al reconocimiento del trabajo de las mujeres agricultoras y fomenten el asociacionimo así como el empoderamiento de las mujeres del sector agrario («Reconocimiento mujeres agricultoras»), que se desarrollan en el Capítulo III.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de estas ayudas no podrá ser superior al 80 % del coste total del proyecto o actividad para la que se solicita la ayuda, ni superar un importe máximo de 10.000 euros.

La cuantía máxima de las ayudas de cambio organizacional será de 5.000 euros por beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de la CAE, entre cuyos fines se encuentre la igualdad de mujeres y hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actuaciones que promuevan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario y la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector.

De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, talleres, conferencias, exposiciones, edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del sector agrario.

Al amparo de la presente convocatoria, cada entidad solo podrá presentar una propuesta de subvención.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, y durante el plazo de ejecución de la actividad. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.

b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento o actividad.

c) Alquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa del evento o actividad.

d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización del evento o actividad.

e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.

f) Contratación de seguros obligatorios.

g) Trofeos o premios otorgados.

h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo el evento o actividad.

i) Videos y material audiovisual.

j) Gastos de traducción.

En ningún caso serán gastos subvencionables las inversiones o gastos de capital, ni los impuestos y tributos ligados a la actividad.

Quedan excluidos todos los gastos en los que pueda incurrir la entidad solicitante que no estén
directamente relacionados con el desempeño, organización o ejecución del evento o actividad.

En relación con los gastos subvencionables será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

Desarrollar la actividad subvencionada en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Igualmente, será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público, incluída la disposición final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento de la liquidación.

Documentos asociados

Boletín: 13/09/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 182
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento