Ayudas para programas formativos de cualificación básica.

Código de ayuda:

S32328/22

Norma:

ORDEN 31/2022, de 13 de mayo. RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2022. RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución tiene por objeto conceder las subvenciones destinadas a ayudar a sufragar parte de los gastos incurridos en la impartición de programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2023-2024 de acuerdo con las bases reguladoras.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los siguientes importes máximos:

a) El 30 %de la subvención a conceder, se anticipará una vez concedida la subvención con cargo al ejercicio 2023 y con un con un importe máximo de 1.140.000 euros.

b) El 70 % restante del importe de la subvención a conceder se librará después de la justificación, con cargo al ejercicio 2024 por un importe global máximo de 2.660.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias los entes territoriales mancomunidades e instituciones sin ánimo de lucro que estén debidamente autorizados por esta administración educativa para impartir los programas formativos que se soliciten, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en la orden de bases reguladoras

Requisitos:

Ser ente territorial, mancomunidad o asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia.

Disponer de autorización administrativa en el momento de presentar la solicitud para impartir los programas para los que se solicita la subvención en el curso de la convocatoria. Dicho requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.

No estar incurso en las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme a la sección 3ª del capítulo III del Real
decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones.

No haber renunciado a la subvención concedida de la convocatoria anterior.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9344
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 27/06/2022
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9369
Documento: Convocatoria 2022 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2022
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Boletín: 25/05/2023
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 9603
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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