Ayudas para guardería y/o custodia.

Código de ayuda:

S32037/06

Norma:

Resolución de 23 de agosto de 2006.

Plazo de Solicitud:

Un mes a contar desde la fecha en que el alumno se ha incorporado al curso.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria informativa de ayudas para guardería y/o custodia que regula el artículo 21 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2001, por la cual se dictan normas de desarrollo del Decreto 11/2000, dirigida a los alumnos de cursos del Plan FIP enmarcados en la convocatoria del año 2006 (BOIB núm. 35, de 9 de marzo); y a los alumnos de acciones formativas enmarcados en la convocatoria aprobada por Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 9 de diciembre de 2005 (BOIB núm. 187, de 13 de diciembre); y de los itinerarios integrados de inserción enmarcados en las convocatorias aprobadas por Resolución del consejero de Trabajo y Formación de 28 de septiembre de 2005, por las cuales se abren las convocatorias para el periodo 2005-2007 para presentar solicitudes de programación de servicios de orientación específicos y de itinerarios integrados de inserción, para contratos programa y para no firmantes de contrato programa, (BOIB núm. 154, de 15 de octubre y BOIB núm. 145, de 1 de octubre, respectivamente).

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 60’10 euros mensuales por hijo o persona a su cargo, exceptuando las personas que presenten un informe de necesidad emitido por los servicios sociales correspondientes, a las cuales se les debe conceder una ayuda por el coste total del importe de la factura presentada en concepto de
guardería y/o custodia.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Alumnos de cursos del Plan FIP correspondientes a la programación ordinaria del año 2006 aprobada por Resolución de 6 de marzo de 2006 por la cual se abre la convocatoria ordinaria del año 2006 (BOIB núm. 35, de 9 de marzo); los alumnos de acciones formativas correspondientes a la convocatoria aprobada por Resolución de 9 de diciembre de 2005 (BOIB núm. 187, de 13 de diciembre); y los usuarios que participen en acciones de apoyo especificas de formación ocupacional, en el marco de un itinerario integrado de inserción enmarcados en las convocatorias aprobadas por Resoluciones de 28 de septiembre de 2005, (BOIB núm. 145, de 1 de octubre y 154, de 15 de octubre) pueden recibir las ayudas de guardería y/o custodia, siempre que estén en situación de paro y que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:

- Que tengan a su cargo hijos menores de 6 años.
- Que tengan a su cargo hijos entre 6 y 12 años, ambos incluidos, que hagan educación primaria, siempre que el horario de la actuación sea diferente al horario escolar, cosa que se debe acreditar documentalmente.
- Que tengan persones dependientes a su cargo.

Los alumnos no pueden percibir las ayudas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, hayan dejado de asistir al curso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Guardería y/o custodia.

Requisitos:

La baja del beneficiario en la actuación formativa da lugar a la pérdida del derecho a recibir estas ayudas, desde el último día del mes en que se ha producido la baja.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2006
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 125
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento