Ayudas para gastos relativos a inversiones que mejoren las actividades en materia de sensibilizacion de las organizaciones no gubernamentales de las Illes Balears para el año 2007.

Código de ayuda:

S76391/07

Norma:

Resolucion de 17 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/01/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas destinadas a la compra y la inversión en material informático y medios multimedia para las actividades de sensibilización ciudadana que llevan a cabo entidades no lucrativas de las Illes Balears dedicadas a cooperación para el desarrollo, con el fin de mejorar y/o complementar los medios materiales de los que disponen con el fin de conseguir unos mejores resultados en las actuaciones de sensibilización y educación para la paz y la solidaridad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se subvencionará la compra de los materiales anteriores, hasta un 100% del importe y un máximo de 1.000 euros (mil euros), hasta que haya crédito presupuestario.

Sólo puede presentarse una solicitud por entidad, y el criterio de prelación tiene que ser el del orden de entrada en el Registro General de la ACIB.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos generales que determina el Orden de la consejera de Inmigración y Cooperación de 30 de marzo de 2006, modificada por el Orden de 15 de diciembre de 2006, y los específicos de esta convocatoria, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el modelo
normalizado que tiene que facilitarles la ACIB, el cual también puede obtenerse a través de su sitio electrónico, en la dirección de Internet “http://portalcooperació.caib.es”.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable la adquisición de:

a) Equipamientos informáticos, dispositivos periféricos, hardware y software para la mejora de equipos.
b) Medios multimedia: proyectores, cámaras fotográficas y de vídeo, sistemas de sonido, etc.


Las entidades sólo pueden presentar una solicitud de ayuda, en la cual deben incluir todas las adquisiciones de equipamiento informático y/o material multimedia para las cuales solicitan la ayuda.

La cuantía máxima que puede solicitarse no puede superar los 1.000 euros (mil euros).

Puede concederse subvención para los gastos generados en el ejercicio presupuestario de 2007 antes de la publicación de esta convocatoria si se presenta la correspondiente factura.

También puede concederse subvención para aquellas futuras compras de material que son el objeto de esta convocatoria si se presenta dentro del plazo de presentación de solicitudes el presupuesto o la factura proforma.

Documentos asociados

Boletín: 25/12/2007
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 193
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento