Ayudas para gastos iniciales de nuevos proyectos empresariales.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S18682/14

Norma:

RESOLUCIÓN FC296/2014, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/09/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomento de la acción emprendedora en Navarra mediante la subvención de gastos iniciales de tramitación de nuevos proyectos empresariales, como son los correspondientes a la escritura de constitución y de inscripción en el Registro Mercantil.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será el 100% de los gastos subvencionables, con un límite por beneficiario de 700 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

La condición de beneficiario la podrán adquirir tanto personas físicas como jurídicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los correspondientes a la escritura de constitución de la empresa y de inscripción en el Registro Mercantil, realizados entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, incluido.

A estos efectos, se entenderá que el gasto está realizado cuando se encuentre efectivamente pagado dentro del citado periodo. Para la justificación de dichos gastos y pagos, los beneficiarios dispondrán de un plazo que finalizará el 10 de octubre de 2014 tal y como se establece en la base 8.

Requisitos:

a) Constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra.

A estos efectos, se considerará que se trata de una nueva empresa cuando la escritura de constitución, en el caso de personas jurídicas, o el alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos, en el caso de personas físicas, se produzca entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

No obstante lo anterior, se podrá considerar nueva empresa a estos efectos, a aquellos trabajadores autónomos que vinieran desarrollando alguna actividad con anterioridad, siempre que durante el citado periodo se dieran de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) sustancialmente diferente al inicial.

En ningún caso se considerarán nuevas empresas, aquellas en las que los solicitantes, o alguno de los socios o partícipes de la sociedad solicitante, hubiera desarrollado cualquier actividad encuadrada dentro del mismo sector, por cuenta propia, directamente o mediante su participación en otras sociedades, en los tres años anteriores al inicio del periodo señalado.

b) Desarrollar una actividad económica encuadrada en cualquier sector de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), a excepción de “Juegos de azar y apuestas (epígrafe 92 de la CNAE 2009)”.

c) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el formulario de solicitud se informa al interesado de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 88
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento