Ayudas para gastos de funcionamiento y actividades de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones.

Código de ayuda:

S45500/20

Norma:

Resolución de 27 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 1 al 15 de septiembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas destinadas a apoyar al mantenimiento de las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA) y sus federaciones y confederaciones, y las asociaciones de alumnos (AA) y sus federaciones y confederaciones. Las ayudas se pueden otorgar respecto de los gastos que se hayan producido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación, Universidad e Investigación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas se otorgan para cubrir gastos de funcionamiento y actividades llevadas a cabo desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020. Esta concesión no se hará antes de la fecha prevista para la justificación, indicada en el punto 11.2 de este anexo.

2. A las ayudas para APIMA y AA se destinan 150.000 €, que se deben distribuir de la manera siguiente:

a) El total del importe justificado y considerado como elegible por la Administración, hasta 348,83 € para cada una de las entidades admitidas, en una primera fase.

b) En una segunda fase, en el supuesto de que el importe distribuido en el punto 8.2.a) sea inferior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todos los solicitantes que superen los 348,83 € justificados de manera proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración.

c) En caso de que el importe de las peticiones sea superior al crédito de la convocatoria, se tiene que repartir el total del crédito entre todos los solicitantes de manera proporcional a los importes justificados y considerados como elegibles por la Administración.

3. A las ayudas a las federaciones y confederaciones de APIMA y AA se destinan 50.000 €, que se distribuyen en dos partidas:

a) Una partida fija de 2.000 € para cada una de las entidades admitidas.

b) Una partida variable que se debe repartir de manera proporcional entre las entidades solicitantes admitidas según el número de entidades afiliadas y que estén reconocidas en el Censo de asociaciones de padres y madres de alumnos y de asociaciones de alumnos de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación. El límite de la cuantía de la ayuda es la suma entre la parte fija y la variable.

c) En el supuesto de que se produzca un remanente en la partida destinada a las federaciones y confederaciones se tiene que destinar a incrementar la partida destinada a las APIMA y AA para optimizar los recursos durante este ejercicio económico.

d) Si, una vez distribuido el remanente, se vuelve a generar otro remanente por el hecho de haber beneficiarios que habían solicitado una cantidad inferior a la que se los podía conceder, la Comisión Evaluadora lo debe redistribuir mientras lo permita el crédito máximo de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones que establece esta misma convocatoria, de manera proporcional a la cantidad solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de estas ayudas las APIMA, las AA y las federaciones y confederaciones de estas asociaciones de ámbito no estatal que estén legalmente constituidas y registradas al censo de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y que desarrollen su actividad en las Illes Balears.

Requisitos:

a) Ser una asociación, una federación o una confederación de asociaciones que, según el apartado anterior, pueda ser beneficiaria.

b) Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria en los plazos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 148
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Corrección errores convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/09/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 153
Documento: Corrección errores convocatoria (Extracto) Descargar Documento