Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector comercial y servicios asimilados cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Código de ayuda:

S56746/21

Norma:

Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre. Resolución de 29 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Contribuir a la reactivación de la actividad de aquellas empresas, profesionales y empleadores, ya se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes, que se hayan visto especialmente afectados por la pandemia provocada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, todo ello con el fin de garantizar el mantenimiento de su actividad y especialmente del empleo.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros.

b) Empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa. El importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de:

1.000 euros por cada uno de los 5 primeros.

500 euros por cada uno a partir del sexto.

El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando desarrolle su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.

b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa, siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2020
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 251
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 04/11/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 212
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
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