Ayudas para fomento del empleo en el sector de la distribucion comercial durante el año 2011.

Código de ayuda:

S10464/11

Norma:

Orden HAC/05/2011, de 17 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la creación de empleo en las siguientes modalidades:

a) Dentro del programa de ayudas a pequeñas y medianas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de formación y en prácticas.

b) Dentro del programa de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos en prácticas

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Los contratos para la formación y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas recibirán una ayuda por un porcentaje del 60 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la empresa, con un límite de 3.500,00 €, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos.

2.- Los contratos en prácticas realizados por las Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, recibirán una ayuda equivalente al 75% de las retribuciones brutas anuales del trabajador a cargo de la entidad contratante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán acogerse al programa de subvenciones a empresas, aquellas que cumplan los requisitos.

2.- Podrán acogerse al programa de Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, las agrupaciones de comerciantes, en general, con independencia de su regulación jurídica específica, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus Federaciones y Confederaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes de Cantabria en el momento de presentación de la solicitud, y que formalicen contratos en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la misma.

También podrán acceder a estas subvenciones las Cooperativas de Detallistas, con domicilio social en Cantabria, que se encuentren debidamente inscritas en los correspondientes registros.

3.- También podrán obtener estas ayudas aquellas empresas o entidades que habiendo sido beneficiarias de estas subvenciones para fomento de empleo en el sector de la distribución comercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos objeto de subvención como mínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otro período anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Las contrataciones subvencionables serán:

a) Los contratos para la formación, regulados en el artículo 11.2 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, realizados por pequeñas empresas con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

b) Los contratos en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado Estatuto, que realicen las Organizaciones y Asociaciones de comerciantes y las Empresas con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

Requisitos:

a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

c) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

— Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

— Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

— Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

— Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

— Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).

— Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).

— Grupo 755: epígrafe 755.2. (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).

— Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

— Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

— Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

— Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográfi cos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).

— Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación). Cuando su epígrafe no se encuentre incluido en esta relación pero les faculte para la venta al detalle, también podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, y siempre que dispongan de una superficie dedicada, específi camente, a sala de exposición y ventas.

d) Que formalicen contratos de formación o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento