Ayudas para fomento del empleo en el sector de la Distribución Comercial.

Código de ayuda:

S12082/06

Norma:

Orden HAC/11/2006, de 3 de abril.

Plazo de Solicitud:

Solicitudes Iniciales, hasta el 29 de septiembre de 2006. Prórroga o continuación, 2 meses tras período subvencionado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los contenidos de esta Orden establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del empleo de desempleados en el sector de la distribución comercial minorista a través de los siguientes programas:
• Programa para fomento del empleo en pequeñas y medianas empresas de comercio minorista y de servicios complementarios al comercio.
• Programa para fomento del empleo en Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes.

Las ayudas motivo de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar la creación de empleo en las siguientes modalidades:
1.- Dentro del programa de ayudas a pequeñas y medianas empresas minoristas y de servicios complementarios al comercio, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos de formación y en prácticas.
2.- Dentro del programa de subvenciones a Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos en prácticas.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Los contratos para la formación y en prácticas realizados por pequeñas empresas minoristas recibirán una ayuda por un importe de 2.700,00 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.
Para percibir este importe máximo, es preciso que, al final del período anual de duración del contrato o contratos subvencionados, las empresas hayan tenido un incremento medio de su plantilla, como mínimo, por el número de contratos subvencionados.
Cuando este incremento sea inferior a este número, procederá la reducción proporcional del importe de la ayuda, que puede llegar a su revocación, en los términos de lo dispuesto en el artículo 20 de esta Orden.

2.- Los contratos en prácticas realizados por las Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, recibirán una ayuda equivalente al 60% del coste salarial de los contratos correspondientes.
Asimismo, con carácter complementario, percibirán una única ayuda anual de 1.800,00 euros, independiente del número de contrataciones, en concepto de financiación de gastos de material y funcionamiento.

3.- Las ayudas destinadas directamente a subvencionar los contratos de trabajo, por sí solas o en concurrencia con otras ayudas públicas, no podrán superar el 60 % del coste salarial bruto anual del contrato para el que se obtengan, reduciéndose las cantidades establecidas con anterioridad hasta el límite citado en este apartado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1.- Podrán acogerse al programa de subvenciones a empresas, aquellas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.
b) Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentre radicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comerciales desmontables o
transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.
c) Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes).
- Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).
-Grupo 662.Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- Grupo 755: epígrafe 755.2. (Servicios prestados al público por las agencias de viajes).
- Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).
- Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).
- Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).
- Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras).
- Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).
Cuando su epígrafe no se encuentre incluido en esta relación pero les faculte para la venta al detalle, también podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal, en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, y siempre que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición y ventas.
d) Que formalicen contratos de formación o en prácticas con trabajadores empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyas funciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionados directamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.
e) Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores a la fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar.
Este cálculo se efectuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 9.1.c) guión cuarto, de esta Orden para determinar la media aritmética de los trabajadores existentes en la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual, en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.
Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayan iniciado la actividad.

2.- Podrán acogerse al programa de Asociaciones y Organizaciones de Comerciantes, las agrupaciones de
comerciantes, en general, con independencia de su regulación jurídica específica, con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus Federaciones y Confederaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Comerciantes en el momento de presentación de la solicitud, y que formalicen contratos en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la misma.
También podrán acceder a estas subvenciones las Cooperativas de Detallistas, con domicilio social en Cantabria, que se encuentren debidamente inscritas en los correspondientes registros.

3.- Igualmente, podrán obtener estas ayudas aquellas empresas o entidades que habiendo sido beneficiarias de estas subvenciones para fomento de empleo en el sector de la distribución comercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos objeto de subvención como mínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otro período anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.

No podrán acceder a estas subvenciones aquellas Asociaciones de Comerciantes o sus Federaciones que
se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las contrataciones subvencionables serán:
a) Los contratos para la formación realizados por pequeñas empresas con parados demandantes de empleo, con una duración mínima de un año, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11.2.a), del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio.
b) Los contratos en prácticas que realicen las Organizaciones y Asociaciones de comerciantes y las Empresas, con una duración mínima de un año, con parados demandantes de empleo en los términos establecidos en el artículo 11.1 del citado Estatuto, en la redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 76
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento