Ayudas para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio y recursos naturales en Vizcaya.

Código de ayuda:

S10437/04

Norma:

Decreto Foral 42/2004, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Fomentar una extensificación beneficiosa para el medio ambiente de las producciones vegetales y de la ganadería, disminuyendo los posibles efectos contaminantes de la agricultura.
b) Fomentar una explotación de las tierras agrícolas compatible con la protección y la mejora del medio ambiente, del espacio natural, del paisaje, de los recursos naturales de los suelos y de la diversidad genética, promoviendo la conservación de especies y razas en peligro de extinción.
c) Promover la conservación de tierras agrícolas y forestales abandonadas allí donde su mantenimiento sea necesario por motivos ecológicos o debido a peligros naturales o de incendio, para prevenir los riesgos derivados del despoblamiento de las regiones agrarias.
d) Fomentar la conservación del paisaje y patrimonio del medio rural con especial incidencia en el entorno del caserío y en los agrosistemas tradicionales.
e) Sensibilizar y formar a los/as agricultores/as en materia de producción agraria compatible con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a percibir por el conjunto de medidas agroambientales a las que se acoja no podrá sobrepasar, para la misma superficie, las siguientes cantidades:
- 600 euros para cultivos anuales.
- 900 epara cultivos perennes especializados.
- 450 euros para otros usos de la tierra.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los/as agricultores/as o titulares de la explotación agraria y las Asociaciones agrarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas de carácter horizontal aplicables a todo el Territorio Histórico de Bizkaia: medidas horizontales.
- Conservación de razas animales locales.
- Fomento de la producción agraria ecológica.
- Producción integrada en frutales de kiwi y cultivos hortícolas protegidos.
- Cultivo de poblaciones locales de alubia.

b) Ayudas de carácter zonal aplicables sólo a algunas áreas del Territorio Histórico de Bizkaia: medidas zonales.
- Conservación de los pastos de montaña.
- Conservación de marismas y praderas húmedas en la Ria de Gernika-Mundaka.

c) Otras Ayudas.
- Conservación del entorno del caserío.

d) Ayudas Nacionales.
- Producción integrada de cultivos hortícolas protegidos.

Requisitos:

Cuando se establezca que las personas beneficiarias son los/as agricultores/as o titulares de la explotación agraria:
a) En el caso de explotaciones familiares cuyo titular sea una persona física: ser titular o cotitular de una explotación agraria. Tener cumplidos los 18 años.
b) En el caso de explotaciones asociativas cuyo titular sea una persona jurídica, al menos el 50% de sus miembros deben reunir los requisitos exigidos a los/as titulares de explotaciones agrarias familiares.
c) En el caso de que en alguna medida, el requisito sea además, el de agricultor/a con dedicación principal, éste/a deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación, deberá provenir de la actividad agraria o de actividades complementarias ejercidas en su explotación.
Se consideran actividades complementarias las siguientes:
- - Participación y presencia del/la titular como consecuencia de elección pública en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación sindical, cooperativa o profesional siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario.
- - Las forestales.
- - Las de transformación y venta de los productos de su explotación.
- - Las relacionadas con la conservación del espacio natural, protección del medio ambiente.
- - Las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en la explotación.
- En el caso de considerarse actividades complementarias la parte de la renta procedente directamente de la actividad agrícola y ganadera no será inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a las mismas será superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
- La persona solicitante, al inicio del compromiso, deberá figurar dada de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de la actividad ejercida en relación con la agricultura.
d) A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.

Cuando se establezca que los beneficiarios son las Asociaciones, éstas deberán estar legalmente constituidas y constar en su objeto social fines relacionados con este Decreto Foral.

Documentos asociados

Boletín: 13/04/2004
BO Provincia de Vizcaya- Nº 68
Documento: Convocatoria Descargar Documento