Ayudas para fomentar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las normas minimas de reciente introduccion en materia de bienestar animal.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S13146/12

Norma:

ORDEN AAM/95/2012, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer una línea de ayudas consistente en la bonificación de intereses de los préstamos concedidos por las entidades financieras, incluido el Instituto Catalán de Finanzas, que hayan suscrito el convenio correspondiente para fomentar inversiones en explotaciones agrarias necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas, de reciente introducción, en materia de bienestar animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, ubicadas en el ámbito de Cataluña, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La bonificación de intereses de los préstamos concedidos por las entidades financieras, incluido el Instituto Catalán de Finanzas, que hayan suscrito el convenio correspondiente para fomentar inversiones en explotaciones agrarias necesarias para el cumplimiento de las normas mínimas, de reciente introducción, en materia de bienestar animal.

Requisitos:

a) Tener la condición de microempresa, pequeña y mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE núm. 30, de 31.1.2009).

b) En caso de una persona física, estar dada de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

c) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por la que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 (DOUE núm. 30, de 31.1.2009).

d) No encontrarse en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida en el apartado 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.

e) No estar pendiente de una orden de recuperación a raíz de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

f) No incurrir en ninguno de los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) En el caso de explotaciones porcinas, se deben haber creado antes del día 1 de enero de 2003, a excepción de que las explotaciones creadas con posterioridad al día 1 de enero de 2003 se encuentren afectadas por nuevas normativas de reciente introducción en materia de bienestar animal que se puedan publicar hasta el plazo de la presentación de las solicitudes. Para el resto de las explotaciones ganaderas,
ser titular de una explotación agraria que se ve afectada por normativa de reciente introducción en materia de bienestar animal hasta el plazo de la presentación de las solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6111
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento