Ayudas para fomentar la produccion y comercializacion de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, y se convocan las correspondientes al año 2010.- Publicación línea subvención.

Código de ayuda:

S32073/10

Norma:

ORDEN AAR/275/2010, de 7 de mayo. RESOLUCION de 12 de noviembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal de Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los programas que se presenten de conformidad con lo que establecen estas bases reguladoras se ajustarán a las limitaciones siguientes:

a) Como máximo un programa podrá percibir estas ayudas durante cinco ejercicios.

b) Cada programa sólo podrá percibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda fijada para cada ejercicio.

c) Cuando un programa reciba estas ayudas durante cuatro o cinco ejercicios, el importe que se podrá percibir será, como máximo, el 40% de los gastos del cuarto ejercicio y el 30% del quinto.

d) Las subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en las letras a) y c) del apartado 4.1 de estas bases reguladoras sólo se podrán conceder durante un ejercicio.

e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en la letra b) del apartado 4.1 de estas bases reguladoras sólo se podrán percibir durante dos ejercicios consecutivos, siempre que se trate de programas de nueva creación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario con domicilio social en Cataluña que reúnan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (pyme) de acuerdo con lo que establece el anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, sobre definición de pyme, que sean titulares de programas de producción de calidad y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal específicamente relacionado con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Requisitos:

a) Desarrollar un programa de producción de calidad que se plasmará en una memoria descriptiva en el que se hará constar, como mínimo, lo siguiente:

Descripción de los sistemas de producción y procesado utilizados a lo largo de toda la cadena de producción.
Descripción del sistema de trazabilidad utilizado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal.
Relación de las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos que participan en el programa, distribución de responsabilidades y contratos entre los agentes participantes en el programa. En caso de producción de carne y huevos, deberá indicarse la relación de puntos de venta o la relación de destinatarios finales.
Código de autorización o registro oficial asignado por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.
Reglamento de control, en el que se especificará: el programa de visitas de inspección y periodicidad en explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa, sistema de muestreo y número de muestras tomadas en cada fase del proceso y el protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción.

b) Encomendar la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control establecido en el punto anterior, a un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, de acuerdo con la norma EN 45011, relativa a los
requisitos generales para entidades que realicen certificación de productos, en el ámbito agroalimentario.

c) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

d) Comercializar en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, como mínimo un 75% de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en el programa. En los casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal destinados al consumo no lleguen al porcentaje mencionado, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializados.

e) El programa de producción de calidad deberá tener un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de ganado vacuno, de carne de aves de corral y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el que establece la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad para
la mejora integral de la calidad de la leche.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5628
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 11/06/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5648
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 25/11/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6405
Documento: Publicación línea subvención. Descargar Documento