Ayudas para fomentar la producción y comercialización de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal, se convocan las correspondientes al año 2008.

Código de ayuda:

S32073/08

Norma:

ORDEN AAR/191/2008, de 28 de abril. ORDEN AAR/474/2008, de 7 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, que se publican en el anexo de esta Orden.
El objeto de estas bases es regular el procedimiento de la tramitación de las ayudas para fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad de origen animal de Cataluña.

2. Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas concedidas para la financiación de las actividades que prevé el apartado 4 no superarán los límites establecidos en el artículo 14 del Reglamento CE 1857/2006.

El importe total de las ayudas concedidas no podrá superar el 100% de los costes de las actividades subvencionables, y en ningún caso se superará la disponibilidad presupuestaria.

Los programas que se presenten de acuerdo con lo que establece esta Orden se ajustarán a las limitaciones siguientes:
a) Como máximo un programa podrá percibir estas ayudas durante cinco ejercicios.
b) Cada programa sólo podrá percibir durante tres ejercicios el porcentaje máximo de ayuda fijada para cada ejercicio.
c) Cuando un programa reciba estas ayudas durante cuatro o cinco ejercicios, el importe que se podrá percibir será, como máximo, el 40% de los gastos del cuarto ejercicio, y el 30% en el quinto.
d) Las subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en los párrafos a) y c) del apartado 4.1 de esta Orden sólo se podrán conceder durante un ejercicio.
e) Las subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el párrafo b) del apartado 4.1 de esta Orden sólo se podrán percibir durante dos ejercicios consecutivos, siempre que se trate de programas de nueva creación.

Se incrementa en 2.337.780 euros la cuantía de las ayudas que establece la Orden AAR/191/2008, de 28 de abril, que anteriormente era de 100.000 euros. El incremento de la cuantía de las ayudas que establece esta Orden irá a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/770000115/6131 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, con un importe resultante final de 2.437.780 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario con el domicilio social en Cataluña que reúnan la condición de microempresa, pequeña o mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición establecida en el anexo I del Reglamento CE 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas que apliquen programas de producción de calidad, de acuerdo con lo que establece el apartado siguiente.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las actividades del programa de producción de calidad siguientes:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
b) Implantación de programas de producción de calidad.
c) Formación del personal específicamente relacionado con el programa de producción de calidad.
d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Las ayudas previstas se concederán a las actividades realizadas durante el año natural objeto de esta convocatoria.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Desarrollar un programa de producción de calidad que se plasmará en una memoria descriptiva en la que se hará constar, como mínimo, lo siguiente:
Explicación general de los sistemas de producción y procesado utilizados a lo largo de toda la cadena de producción. Explicación detallada del sistema de trazabilidad utilizado para el seguimiento de animales y productos y, en su caso, del sistema de identificación animal.
Relación de las explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias y otros establecimientos que participan en el programa. En el caso de producción de carne y huevos, deberá indicarse la relación de puntos de venta o la relación de destinatarios finales.
Código de autorización o registro oficial asignado por la autoridad competente a cada agente participante, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad correspondiente.
Descripción detallada de la distribución de responsabilidades entre los diferentes agentes participantes en el programa. Esta descripción irá acompañada de fotocopia de los estatutos o reglamento interno y la descripción de las medidas aplicables en caso de incumplimiento. Cuando no se disponga de estatutos o reglamento interno, se aportará fotocopia de los contratos entre los agentes participantes en el programa.

Reglamento de control, en el que se especificará:
1º Programa de visitas de inspección y periodicidad, a explotaciones, mataderos, industrias agroalimentarias, puntos de venta y otros establecimientos que participen en el programa.
2º Sistema de muestreo y número de muestras tomadas en cada fase del proceso.
3º Protocolo de realización de los controles en todas las fases de producción:
explotación, matadero, industria agroalimentaria, puntos de venta y otros establecimientos participantes en el programa.

b) Encomendar la aplicación de las acciones previstas en el reglamento de control que establece el apartado 3.2.a) anterior, a un organismo independiente de control que esté acreditado por una entidad de acreditación según el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la norma EN 45011, relativa a los requisitos generales para entidades que realicen certificación de productos, en el ámbito agroalimentario.

c) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para la evaluación de los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal que se consideren en los respectivos reglamentos de control, deberán cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de
los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.

d) Comercializar en establecimientos incluidos en el programa de producción de calidad, como mínimo un 75% de los animales y de los productos agroalimentarios de calidad de origen animal inscritos en el programa.
En los casos en que los animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal destinados al consumo no lleguen al porcentaje mencionado, la ayuda se reducirá hasta la proporción de animales y productos agroalimentarios de calidad de origen animal realmente comercializado.

e) El programa de producción de calidad deberá tener un sistema de etiquetado facultativo. En el caso de carne de ganado vacuno, de carne de aves de corral y de huevos, este sistema de etiquetado facultativo será el que establece la legislación vigente. En el caso de la leche, el programa de producción de calidad deberá cumplir la normativa sobre implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad para la mejora integral de la calidad de la leche.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sociales con la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente, y no incurrir en ninguno de los supuestos que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/05/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5123
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 02/06/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5143
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 12/11/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5256
Documento: Incremento de Cuantía Descargar Documento