Ayudas para fomentar la produccion de productos agroalimentarios de calidad de origen animal, reguladas en la Orden 1524/2008, de 20 de mayo, de la Consejeria de Economia y Consumo de la Comunidad de Madrid - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S38328/08

Norma:

ORDEN 1524/2008, de 20 de mayo. Real Decreto 1615/2007. ORDEN 905/2009, de 7 de abril. ORDEN 5187/2009, de 29 de diciembre. ORDEN 3207/2010, de 6 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El fomento de la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto, podrán concederse ayudas para financiar las siguientes
actividades del programa de producción de calidad:

a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.

b) Implantación de programas de producción de calidad.

c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.

d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

Las subvenciones previstas en este real decreto se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.

Requisitos:

— Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1615/2006.

— Los beneficiarios estarán sujetos a los controles y régimen de incumplimientos previstos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1615/2007 de 7 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 304
Documento: Real Decreto 1615/2007 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 23/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 122
Documento: Complemento de Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 22/04/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 94
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 24/03/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 71
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 11/11/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento