Ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Código de ayuda:

S01364/24

Norma:

ORDEN ACC/18/2024, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña, la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizadas en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, embarcaciones o explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas, siempre que sus miembros cumplan esta condición.

b) Las personas beneficiarias deben estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 9.4.

c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

e) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.

g) En caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.

h) En caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.

j) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

k) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético establecido en el anexo 4.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9023
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento