Ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros que establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Código de ayuda:
S01364/24Norma:
ORDEN ACC/18/2024, de 30 de enero. RESOLUCIÓN ARP/4274/2024, de 26 de noviembre. Resolución ARP/4589/2025, de 26 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 12 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Estas ayudas para fomentar la pesca y la acuicultura sostenibles y la transformación y comercialización de los productos pesqueros tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las inversiones a bordo de embarcaciones pesqueras con puerto base en Cataluña, la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, realizadas en Cataluña.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
CataluñaConvoca:
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Operaciones ejecutadas por cofradías de pescadores, federaciones de cofradías de pescadores, organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos, hasta un máximo de 60% de ayuda pública.b) Operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales, hasta un máximo de 75% de ayuda pública.
c) Operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, hasta un máximo de 75% de ayuda pública.
d) Operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca, hasta un máximo de 100% de ayuda pública.
e) Las operaciones que mejoren la infraestructura de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de
desembarque y los fondeos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de las capturas no deseadas,
hasta un máximo de 75% de ayuda pública.
f) Las operaciones que faciliten la comercialización de las capturas no deseadas desembarcadas de poblaciones comerciales, de conformidad con el artículo 8.2.b del Reglamento (UE) 1379/2013, hasta un máximo de 75% de ayuda pública.
g) Operaciones relacionadas con la pesca costanera artesanal, hasta un máximo de 100% de ayuda pública.
h) Operaciones para las cuales la persona beneficiaria sea un organismo público, hasta un máximo de 100%
de ayuda pública.
i) Operaciones que den apoyo a la acuicultura sostenible ejecutadas por pymes, hasta un máximo de 60% de
ayuda pública.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Propietarios/as de buques pesqueros que estén registrados como buques en activo y hayan tenido unaactividad pesquera de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de solicitud, entendiendo como tales los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
- Armadores/as, si en el acuerdo entre el/la propietario/a y el/la armador/a el/la primero/a le ha transferido este derecho al/a la armador/a.
- Cofradías de pescadores y otras entidades asociativas del sector pesquero.
- Organismos científicos o técnicos con la participación activa de armadores/as, propietarios/as de
embarcaciones y asociaciones reconocidas del sector.
- Operadores tecnológicos o de innovación con la participación activa de armadores/as, propietarios/as de
embarcaciones y asociaciones reconocidas del sector
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A. Medidas de fomento de la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos- A.2 Disminución del efecto de la pesca
- A.5 Ayuda inicial a jóvenes pescadores
- A.6 Puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y fondeos
B. Medidas de fomento de actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria en la Unión
- B.1 Inversiones productivas y creación de empresas en la acuicultura
- B.2 Inversiones para la neutralidad climática en la acuicultura
- B.4 Mejora de la comercialización mediante campañas de promoción de los productos pesqueros y
acuícolas
- B.5 Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, los
envases y las presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas
- B.7 Servicios de asesoramiento para toda la cadena
Requisitos:
a) No incurrir en ninguna causa que impida obtener la condición de persona beneficiaria de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, ni en ningún supuesto del artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002. Las comunidades de bienes, embarcaciones o explotaciones en régimen de titularidad compartida o las explotaciones en régimen de cotitularidad pueden ser beneficiarias de las ayudas, siempre que sus miembros cumplan esta condición.b) Las personas beneficiarias deben estar al corriente, previamente a la resolución de concesión, de las obligaciones con la Administración tributaria y la social y no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DACC a que se refiere el apartado 9.4.
c) En caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
d) En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
e) En caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.
f) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha Ley.
g) En caso de asociaciones y fundaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
h) En caso de fundaciones, además, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
i) En caso de establecimientos abiertos al público, cumplir la normativa de política lingüística.
j) En caso que la ayuda subvencione actividades que impliquen contacto habitual con menores, disponer de las certificaciones legalmente establecidas, o haberlas solicitado antes de la resolución de concesión, para acreditar que el personal de la empresa o entidad que solicita la ayuda no ha sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, y que, en caso que cambie alguna persona adscrita al proyecto o la actividad subvencionados, se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.
k) Las personas solicitantes de estas ayudas deben adherirse al código ético establecido en el anexo 4.
Documentos asociados
Boletín:
02/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9023
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9023
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
03/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9303
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9303
Documento: Convocatoria 2024 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
12/12/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9562
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9562
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
