Ayudas para fomentar la movilidad internacional del personal investigador en formación. Estancias breves.

Código de ayuda:

S45073/20

Norma:

ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril. Resolución de 19 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se destinan a financiar estancias temporales en centros de investigación en el extranjero con objeto de completar la formación investigadora, a través de trabajos en laboratorios de investigación, consulta de fondos bibliográficos o documentación, aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales u otras actividades que profundicen en la formación investigadora de los beneficiarios. Queda expresamente excluida la interrupción temporal de las estancias, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Las ayudas están destinadas a financiar los gastos de desplazamiento y estancia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia e Innovacion ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total de estas ayudas asciende a 18.400 €.

El importe de la dieta será de 40 euros por día de estancia en el extranjero.

El importe de la ayuda para el viaje, destinada a gastos de locomoción, será de hasta 450 euros cuando el lugar de destino sea un país de Europa y hasta 1.000 euros cuando el lugar de destino sea un país del resto del mundo. Los desplazamientos deberán realizarse, preferentemente, en medios públicos de transporte. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda económica percibida con el mismo fin.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas exclusivamente los investigadores en formación matriculados en los programas de doctorado de la UIMP.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las estancias en el extranjero deberán tener lugar entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2020.

La duración mínima de la estancia será de un mes y la máxima, de tres meses.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 227
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 24/08/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 227
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento