Ayudas para fomentar la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la actividad de los autónomos y de las pequeñas y medianas empresas andaluzas.

Código de ayuda:

S01946/03

Norma:

Orden de 31 de julio de 2003.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/02/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar y potenciar la capacidad de innovación y desarrollo tecnológico del tejido productivo de la región.
Fomentar la incorporación y el uso de las tecnologías de la información
y las comunicaciones en la actividad productiva de los autónomos y de la pequeña y mediana empresa.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda económica para la adquisición del equipamiento informático será de 975,00 euros, lo que supone un 65% de la inversión mínima objeto de ayuda por este concepto.
2. La cuantía de la ayuda económica para la conexión a Internet en un período máximo de doce meses será de 275,00 euros, lo que supone un 65% de la inversión mínima objeto de ayuda por este concepto.
3. La cuantía de la ayuda prevista para el estudio de necesidades será de 130 euros, lo que supone un 65% de la inversión mínima subvencionable por este concepto

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Personas privadas, físicas o jurídicas, titulares de empresas y trabajadores autónomos que estén radicados y desarrollen una actividad económica en Andalucía incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el anexo y que en el momento de la solicitud tengan una plantilla inferior a 20 trabajadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La adquisición de elementos y componentes informáticos.
2. La inversión mínima subvencionable será de 1.500,00 euros.
3. El equipamiento informático objeto de ayuda será nuevo
y de primer uso, adquirido a cualquiera de las empresas adheridas al programa, libremente elegida por el solicitante, con posterioridad a la concesión de la ayuda.
4. El software sujeto a licencia irá acompañado del certificado original de ésta y deberá tener menos de dos años de antigüedad. En caso de instalar en los equipos subvencionados software libre el suministrador de éstos extenderá una declaración responsable descriptiva del mismo así como de cumplir el anterior requisito de antigüedad.
5. Los elementos y componentes informáticos a subvencionar deberán incorporar un adhesivo en la carcasa en la que se indique que la adquisición de los mismos ha sido subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
6. La empresa adherida que suministre el equipamiento informático quedará obligada, y así lo hará constar en la factura pro forma, a instalarlo en el domicilio social del beneficiario; a dejarlo en condiciones de funcionamiento; garantizarlo durante un período de, al menos, un año, incluido el servicio de software libre que, en su caso, se instale; y a proporcionar al beneficiario formación presencial sobre su manejo de una duración mínima de una hora.
7. Como complemento, podrá ser objeto de ayuda el coste de las llamadas de Internet a través de cualquier operador de telefonía, modalidad de acceso y tarifa, durante un período máximo de doce meses. La inversión mínima objeto de ayuda por este concepto será de 423,00 euros.
8. Se podrá subvencionar el coste de un estudio que ponga de manifiesto las necesidades de tecnologías de la información y las comunicaciones del beneficiario en su actividad productiva, según el modelo que establezca el Instituto de Fomento de Andalucía. La inversión mínima por este concepto será de 200 euros.

Requisitos:

a) Acreditar ante el Instituto de Fomento de Andalucía la aplicación de la ayuda recibida en la forma y plazo establecido en el artículo 9 de la presente Orden.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudieran efectuar la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Instituto de Fomento de Andalucía o la empresa que cualquiera de los dos comisione para ello, así como a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
c) Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía la obtención de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de las mismas.
d) Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía cualquier cambio en la realización de la actividad o alteración en las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por escrito y en el plazo de 15 días hábiles desde que se produzcan.
e) Comunicar al Instituto de Fomento de Andalucía cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones que se produzca durante los dos años posteriores a la concesión de la ayuda.
f) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe del objeto de la ayuda que el mismo ha sido subvencionado por la Junta de Andalucía, Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.
g) Las demás obligaciones que se deriven de la aplicación de la legislación aplicable (Título VIII Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía).

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2003
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 158
Documento: Convocatoria Descargar Documento