Ayudas para fomentar la conectividad mediante banda ancha en movilidad en la Comunidad Autonoma de Extremadura, se crea un fichero automatizado de datos de caracter personal para la gestion de las mismas.

Código de ayuda:

S34519/09

Norma:

DECRETO 87/2009, de 24 de abril. ORDEN de 12 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas destinadas a fomentar la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión de las mismas.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía del incentivo será como máximo del 100% del coste de la tarifa de conexión a Internet en movilidad por un periodo de tiempo no superior a 12 meses y con un importe máximo de 552 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los estudiantes matriculados en la Universidad de Extremadura, o en alguno de los Centros de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ubicados en Extremadura, a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, que tengan su residencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que se comprometan a realizar la actividad subvencionable que fundamenta su concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La contratación y permanencia, durante un periodo mínimo de doce meses, de la conexión a Internet por banda ancha en movilidad en la modalidad de tarifa plana, debiendo ser la efectividad del alta de la conexión posterior a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Requisitos:

1. Presentación de la solicitud en el modelo normalizado dentro del plazo establecido en la presente Orden.

2. No tener contratada una conexión a Internet de las características de la subvencionable, o no haberse dado de baja de un contrato con esas características en los tres meses anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

3. No incurrir, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 82
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 15/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 70
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento