Ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias.

Código de ayuda:

S00764/03

Norma:

Orden 13/2003, de 27 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la forestación de superfícies agrarias.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para las primas compensatorias se establece un máximo anual por beneficiario de 12.000,00 euros. Cuando se trate de explotaciones agrupadas, dicho máximo podrá llegar a 15.000,00 euros por explotación individual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Los titulares de explotaciones agrarias, sean éstos personas físicas o jurídicas, o su empresa representante.
- Las agrupaciones formadas por titulares de explotaciones agrarias para la ejecución en sus tierras de actividades forestales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de forestación: Ayudas destinadas a compensar los costes de establecimiento de la plantación o siembra, y se concederá siempre que ésta se adapte a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente, cumpliendo con la legislación vigente.
A estos efectos, en los lugares integrados en la Red Natura 2000 se valorará, en especial la compatibilidad de las acciones propuestas con los valores naturales que motivaron la designación de dichos lugares.
Esta ayuda podrá incluir los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta o semilla, protección de la planta mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.

Prima de mantenimiento: Prima anual que podrá concederse por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada para hacer frente a los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas.
Estos cuidados culturales consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas, tratamientos fitosanitarios, labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora.

Estas ayudas se concederán hasta un periodo máximo de cinco años contados a partir del siguiente a la plantación, para las labores realizadas a lo largo del año anterior.

Documentos asociados

Boletín: 10/07/2003
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 85
Documento: Programa / Plan Descargar Documento