Ayudas para fomentar el empleo de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en el mercado ordinario de trabajo, mediante los programas de empleo con apoyo y de incentivos a la contratación a tiempo parcial y a la formación.

Código de ayuda:

S43291/18

Norma:

ORDEN de 20 de julio de 2018. RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Programa de incentivos: Hasta el 15/10/2018. Programa de empleo: Hasta el 10/09/2018

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular las ayudas que favorezcan la contratación de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria, y especialmente a aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa de empleo con apoyo:

Entre 3.500 y 17.000 € anuales por cada persona trabajadora con discapacidad apoyada.

Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial:

Para el bono de contratación:

1. Las cuantías de los incentivos a los contratos a tiempo parcial celebrados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal, tomando como referencia para el cálculo de la subvención la cuantía correspondiente al 50 % de la jornada, que será de 2.000 euros.

2. La cuantía establecida en el apartado 1 se incrementará en un 25 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:

– Si la persona incorporada es una mujer.

– En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

– Personas mayores de 45 años.

– Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

Para el bono de formación:

Esta formación se incentivará con una ayuda de 1.000 euros por cada persona contratada que la reciba en su integridad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Programa de empleo con apoyo:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de dichas acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo adecuado de los programas de empleo con apoyo.

Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial:

Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario.

En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

I. Programa de empleo con apoyo (procedimiento TR341L), que consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos de iguales características.

II. Programa de incentivos a la contratación a tiempo parcial, por cuenta ajena, y a la formación de las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo (procedimiento TR341O). Por medio de este programa las empresas que soliciten la subvención tendrán la posibilidad de obtener dos tipos de ayuda compatibles: un bono de contratación tiempo parcial y un bono de formación.

Documentos asociados

Boletín: 10/08/2018
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 153
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto): Programa de empleo con apoyo Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 (Extracto): Programa de incentivos a la contratación Descargar Documento
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 239
Documento: Redistribución de los créditos Descargar Documento