Ayudas para fomentar el asociacionismo de padres y madres de alumnos (APIMA), y de alumnos (AA).

Código de ayuda:

S09755/04

Norma:

Resolución de 23 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Incentivar la participación de las asociaciones en la formación de sus miembros, en la gestión de los centros educativos, en las actividades extraescolares, o en las de promoción de los centros docentes respectivos.
b) Contribuir al sostenimiento de las APIMA y las AA que tienen más dificultades para obtener recursos económicos y que desarrollen con regularidad actividades inherentes a las finalidades asociativas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Educación y Cultura (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Modalidad A:
Las ayudas se otorgarán para uno o diversos proyectos presentados y cubrirán el 40% del presupuesto presentado, hasta un máximo de 700 euros.

- Modalidad B:
El importe será de 320 euros, si el centro docente de referencia tiene más de ocho unidades, o de 465 euros, si tiene ocho o menos de ocho.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las APIMA y las AA de centros escolares autorizados por esta Consejería, legalmente constituidas, con sede en las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Modalidad A:
a) Proyectos de formación que fomenten la participación de los alumnos.
b) Proyectos de formación que fomenten la participación de padres y madres de alumnos.
c) Proyectos que fomenten la formación permanente de personas adultas.
d) Proyectos para realizar actividades extraescolares que favorezcan la apertura de centros a la comunidad educativa.

- Modalidad B:
Para el funcionamiento de las APIMA y las AA.

Requisitos:

1. Ser una APIMA o AA de centros escolares que según el artículo anterior puedan ser beneficiarios.
2. Haber presentado la solicitud y la documentación requerida en esta convocatoria, en los plazos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 47
Documento: Convocatoria Descargar Documento