Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres en el año 2025.

Código de ayuda:

S17046/25

Norma:

Resolución de 04/06/2025. Orden 40/2023, de 23 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.800

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de proyectos de asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que tengan como objetivo promover la igualdad real entre mujeres y hombres, fomentando la participación social de las mujeres y el trabajo en red.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Igualdad y Portavoz (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 1.800,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionado
b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, igualmente dedicada directamente a la ejecución del proyecto
c) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Su cuantía será la establecida por el Decreto 36/2006, o norma que lo sustituya sobre indemnizaciones por razón de servicio
d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto
e) Gastos de materiales para la ejecución, promoción, edición, publicación y difusión
f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto. Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento
g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder 10% del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler del local, suministros, gastos de comunicaciones, etc

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 43
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/06/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 114
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 16/06/2025
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 114
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento