Ayudas para fomentar el asociacionismo de mujeres en el año 2023.

Código de ayuda:

S15764/22

Norma:

Resolución de 8/03/2022. Orden 31/2020 de 5 de marzo. Resolución de 21/03/2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de abril 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.800

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de proyectos de asociaciones y federaciones de asociaciones de mujeres que tengan como objeto promover la igualdad real entre mujeres y hombres, fomentando la participación social de las mujeres y el trabajo en red.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Instituto de la Mujer (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 380.000,00 euros.

No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 1.800,00 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidad beneficiaria, a efectos de la presente resolución, las asociaciones de mujeres o federaciones de asociaciones de mujeres legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido. En concreto, podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio o contratado, derivados exclusiva y directamente del proyecto subvencionable.

b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica.
Cuando se trate de actividades formativas se subvencionará la hora impartida por un máximo de 80 €. Sólo se podrán superar los 80 €/hora cuando la impartición de taller, jornada, curso o actividad similar exija una cualificación técnica determinada o la materia a impartir tenga una especial complejidad. Cuando se trate de ponencias o conferencias se subvencionará hasta un máximo de 250 euros. Sólo se podrá superar esta cuantía cuando la ponencia o conferencia se dirija a un colectivo profesional muy especializado o la
materia a impartir tenga una especial complejidad. Cuando se trate de actividades de planificación, coordinación y/o evaluación del proyecto, podrán subvencionarse los gastos estrictamente necesarios, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo del mismo, con un límite del 20% de la cantidad concedida, sin que en ningún caso pueda superar los 15.000,00 euros.

c) Gastos desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que ejecuten el proyecto. Para los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención se considerarán los límites fijados por la Junta de
Castilla-La Mancha para su propio personal durante el año de referencia.

d) Gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto.

e) Gastos de material de oficina, de promoción, edición, publicación y difusión.

f) Gastos de alquiler de locales, de vehículos, de equipos de proyección, de iluminación, de sonido y/o de comunicación y cualquier otro necesario para la ejecución del proyecto. Únicamente se admitirán alquileres de vehículos cuando sea estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto, siempre que se acompañe de un certificado de quien ostente la representación legal de la entidad en el que se haga constar las personas que lo han utilizado, su vinculación al proyecto y la necesidad del desplazamiento.

g) Costes indirectos. Se podrán imputar como gastos o costes indirectos todos los gastos de funcionamiento regular de la entidad beneficiaria que no podrán exceder del diez por ciento (10 %) del importe de la subvención concedida. Tales como alquiler, suministros, gastos de comunicaciones, etc.

A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 30 de enero de 2023.

En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos de inversión.

b) El IVA deducible.

Requisitos:

Las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden 31/2020, de 5 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Portavoz, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para impulsar la igualdad de género, la prevención de la violencia machista y la no discriminación, modificada por la Orden 23/2021, de 24 de febrero.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2020
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