Ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del"Programa 1,5% Cultural" del Ministerio de Fomento.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S28255/18

Norma:

Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre. Orden de 30 de mayo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural" del Ministerio de Fomento.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Fomento ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por un importe máximo total de 51.000.000€.

La cuantía total de las ayudas se ajustará a las siguientes anualidades correspondientes al crédito retenido, si bien éstas podrán ser objeto de reajuste:

2019: 20.531.287,79 euros.

2020: 30.468.712,21 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de conservacion o enriquecimiento del Patrimonio Historico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras publicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas.

Requisitos:

No podrá obtener la condición de beneficiario como consecuencia de estas bases, los Ministerios de Fomento y Educación, Cultura y Deporte, ni los organismos o entidades públicas adscritas a ellos.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases aquellas personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como norma general, será el beneficiario de las ayudas el que asumirá la condición de órgano de contratación de las obras.

Documentos asociados

Boletín: 22/10/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/06/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/06/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 136
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento