Ayudas para financiar proyectos de inversión en equipamiento, reforma y construcción de centros de atención a personas con discapacidad para el año 2008.

Código de ayuda:

S33046/08

Norma:

ORDEN de 28 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria para la concesión de estas ayudas para el año 2008, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases, que constan en anexo de la presente orden.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La resolución de concesión determinará el importe global de la obra proyectada y la financiación parcial que corresponda tanto a la conselleria de Bienestar Social, como a la entidad subvencionada, expresada porcentualmente. También se harán constar las cuantías que correspondan a dichos porcentajes.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superar el coste real de la actividad para la que se concede la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar ayudas para proyectos de inversión (equipamiento, reforma y construcción) de centros de atención a personas con discapacidad, las entidades locales o entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, titulares de los centros, que se encuentren inscritas en el Registro de Titulares de acción social, Entidades y Centros, de la conselleria de Bienestar Social.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Entidades locales y Entidades sin ánimo de lucro, titulares de centros de atención a personas con discapacidad o personas con enfermedad mental crónica en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con el fin de financiar inversiones de:

a. Adquisición de equipamiento.
b. Realización de obras de reforma
c. Realización de obras de construcción.

Se asimila y sujetará al régimen de adquisición de equipamiento aquellas instalaciones cuya adquisición de elementos supere el coste de la mano de obra de instalación.
Se entenderá por obras de reforma aquellas que aparecen definidas en el artículo 123, apartados 3, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
El acondicionamiento de infraestructuras se someterá al régimen de obras de reforma, siempre que implique eliminación de barreras o mejora de la accesibilidad, con realización de obras fijas en inmuebles.

Requisitos:

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. En el caso de solicitar ayudas para equipamiento:
a) En casos de centros en funcionamiento, deberá disponer de la autorización del centro, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 91/2002, de 20 de mayo, del Gobierno Valenciano, y en la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad y demás normativa de aplicación.
b) Centros que no hayan entrado en funcionamiento y requieran del equipamiento para su apertura y cumplan todos los requisitos previstos en la normativa vigente relacionados con la construcción/reforma
del centro. En este caso, se requiere haber solicitado y tener en tramitación la autorización y que el proyecto de la obra haya sido informado favorablemente por la Oficina Técnica de la conselleria de
Bienestar Social y que la memoria justificativa de la necesidad que se presente, se ajuste a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de equipamiento de centros de atención a personas con discapacidad.

2. En el caso de solicitar las ayudas de reforma y construcción se requiere la presentación del correspondiente proyecto técnico, que haya sido supervisado de conformidad por la Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la conselleria de Bienestar Social con fecha anterior a la publicación de la presente orden, o disponga de informe favorable sobre el Proyecto Técnico, Memoria o Presupuesto de las obras a realizar, conforme a la documentación técnica exigida por la normativa vigente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o esté en fase de ser supervisado con la documentación completa con anterioridad a dicha fecha, sin que se halle paralizado el expediente por causa imputable al interesado.

3. En cualquiera de los casos anteriores, se deberá además acreditar:

a) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la presentación de declaración responsable, de acuerdo con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006).
b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de los certificados oportunos.
c) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establecen el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de tener contratados al menos a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de la plantilla, mediante la presentación de una declaración responsable sobre dicho cumplimiento o, en su caso, la exención de dicha
obligación, por estar exonerado por aplicar las medidas alternativas, de acuerdo con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005) o el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004); todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell (DOGV núm. 4.907, de 21-12-2004).

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5757
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento