Ayudas para financiar proyectos de eficiencia energética y economía circular de establecimientos que realicen la actividad de alojamiento turístico en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 14, Inversión 4, Submedida 2, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».- Convocatoria 2023 - 2024.
Código de ayuda:
S01991/23Norma:
ORDEN de 2 de diciembre de 2022.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de diciembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.- El objeto de las subvenciones es la financiación de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, en el marco del programa de “Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas”, incluidoen el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2.- La finalidad de la subvención es conseguir una reducción del consumo de energía primaria no renovable en los establecimientos turísticos alojativos del 30% con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante certificado de eficiencia energética del edificio antes del registro de la solicitud y certificado de eficiencia energética del edificio tras la reforma.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Medio Ambiente y Energía
- Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Canarias
Convoca:
Consejería de Turismo, Industria y Comercio (Canarias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Comunidades de bienes / propietarios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las personas, físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los que se han indicado para cada una de las tipologías de actuación en el Anexo II.b) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración por técnico competente del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
c) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
d) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
e) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
f) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
g) La inversión en equipos y materiales efectuada.
h) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
i) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
j) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
k) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
l) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
m) Cuando por motivo de la actuación sea necesario retirar aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
n) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada por el Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico.
Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente.
Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste elegible máximo total admitido no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente, respecto a los siguientes gastos:
a) Los derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.
b) Los gastos de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
c) Los gastos de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la documentación justificativa.
Requisitos:
5.1. Las actuaciones financiables tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios destinados a alojamiento turístico, bien en la modalidad hotelera (Hotel, Hotel urbano, Hotel emblemático y Hotel rural), bien en la modalidad extrahotelera (Apartamento, Villa, Casa emblemática, Casa rural y Vivienda vacacional) construidos con anterioridad al 1 de enero del año 2007.• Opción A: actuaciones en edificios completos cuyo uso sea el alojamiento turístico.
• Opción B: actuaciones sobre un establecimiento de alojamiento turístico que ocupe parcialmente un edificio.
5.2. Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones (proyecto, memorias técnicas, certificados, etc.) siempre que se hubieran iniciado con fecha posterior a 1 de enero de 2021.
5.3. El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé que, “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía cabe citar la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética, y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines. (…)”.
Teniendo en cuenta que no podrá realizarse dentro de la Opción B la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios, los proyectos a los que van dirigidas estas subvenciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
5.4. Las características técnicas de las actuaciones subvencionables son las que figuranen el Anexo II de estas bases.
5.5. Adicionalmente, deben cumplirse los siguientes requisitos:
A) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas las operaciones de relleno, de forma que se utilicen residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.
B) En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos,
se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/ CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.
C) Adicionalmente al objetivo de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida, las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2023
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 1
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
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BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 1
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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