Ayudas para financiar los gastos por desplazamiento del alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O. que participe de la medida «Imparticion de clases extraordinarias a alumnos de E.S.O. fuera del periodo lectivo» dentro del «Programa para la Mejora del Exito Escolar».

Código de ayuda:

S43173/08

Norma:

ORDEN EDU/882/2008, de 3 de junio. ORDEN EDU/913/2008, de 9 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para financiar los gastos por desplazamiento del alumnado de 3.º y 4.º de E.S.O. que participe de la medida de «Impartición de clases
extraordinarias a alumnos de E.S.O. fuera del periodo lectivo» dentro del «Programa para la Mejora del Éxito Escolar».

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que cursen 3.º ó 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, escolarizados en un centro público dependiente de la Consejería de Educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desplazamiento para recibir clases extraordinarias durante los sábados tanto del mes de mayo como los de la primera quincena del mes de junio, dirigidas a los alumnos de 3.º y 4.º de E.S.O. que en la evaluación ordinaria no hayan superado las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas.

b) Desplazamiento para recibir clases de recuperación de lunes a viernes durante el mes de julio, dirigidas a los alumnos de 4.º de E.S.O. que no hayan superado las materias de Lengua castellana y literatura y Matemáticas.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en la medida «Impartición de clases extraordinarias a alumnos de E.S.O. fuera del período lectivo» dentro del «Programa para la Mejora del Éxito Escolar» en cualquiera de las dos modalidades contempladas en el artículo 1.2 de esta Orden o en ambas.

b) Tener su residencia habitual en una localidad distinta a aquélla en que esté ubicado el centro público dependiente de la Consejería de Educación en el que se imparte la medida.

c) Cumplir con el número mínimo de asistencias que se determine en la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 110
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento