Ayudas para financiar los gastos, por desplazamiento, de los alumnos participantes en la medida «Imparticion de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de E.S.O.» del «Programa para la Mejora del Exito Educativo».- Convocatoria 2010/2011.

Código de ayuda:

S09664/09

Norma:

ORDEN EDU/219/2009, de 9 de febrero. ORDEN EDU/364/2009, de 19 de febrero. ORDEN EDU/362/2009, de 19 de febrero. ORDEN EDU/112/2010, de 2 de febrero. ORDEN EDU/131/2011, de 18 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de marzo para los alumnos de las modalidades a y b; Hasta el 19 de julio para los alumnos de la modalidad c.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas en régimen de concesión directa al amparo del artículo 30 Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para financiar los gastos por desplazamiento de los alumnos participantes en la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de E.S.O.» del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en la Comunidad de Castilla y León, en el curso 2010/2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para la determinación del importe de las ayudas destinadas a financiar los gastos por desplazamiento previstas en esta Orden, dentro de las disponibilidades presupuestarias, se atenderá a los siguientes criterios:

a) La distancia en kilómetros entre la localidad del domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente en el que se imparte la medida, en la siguiente cuantía:

a.1.– Inferior o igual a 30 Kilómetros: 4 € por día.

a.2.– Superior a 30 Kilómetros e inferior o igual a 40 Kilómetros: 5 € por día.

a.3.– Superior a 40 Kilómetros: 6 € por día.

b) El número total de días de asistencia, una vez cumplido el mínimo de días exigido.

- La cuantía total de la ayuda se obtendrá de multiplicar el número de días de asistencia por la cuantía correspondiente en función de la distancia kilométrica anteriormente citada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que se encuentren inscritos en la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del periodo lectivo al alumnado de
E.S.O.» del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en alguna de las modalidades contempladas en el apartado primero de esta Orden, en el curso 2010/2011 y que, además, cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Desplazamiento para recibir clases extraordinarias durante los meses de febrero a mayo, en horario de tarde, dirigida a los alumnos de 1.º de ESO que en la primera evaluación hayan suspendido las materias de Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas.

b) Desplazamiento para recibir clases extraordinarias durante los meses de marzo a mayo, en horario de tarde, dirigida a los alumnos de 4.º de ESO que primera evaluación hayan suspendido las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas.

c) Desplazamiento para recibir clases extraordinarias de lunes a viernes durante el mes de julio, dirigidas a los alumnos de 4.º de ESO que no hayan superado en la evaluación final las asignaturas de Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas.

Requisitos:

a) Estar cursando Educación Secundaria Obligatoria, en el centro educativo sostenido con fondos públicos más cercano a su domicilio, ubicado dentro de la zona que le corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso determinado por la correspondiente comisión de escolarización, siempre que se considere conveniente por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

No se podrán conceder ayudas a aquellos alumnos que, disponiendo de un centro educativo adecuado en la propia localidad y más cercano a su domicilio, hayan elegido otro distinto haciendo uso de la libertad de elección de centro docente reconocida por la legislación vigente, o bien hayan obtenido plaza en un centro de localidad distinta a la de su domicilio debido a su cercanía al lugar de trabajo de los padres.

b) Tener su residencia habitual en una localidad distinta a aquélla en la que esté ubicado el centro sostenido con fondos públicos en el que se imparte la medida. No obstante, los alumnos podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.

c) Cumplir con un número mínimo de asistencias que será, el 80% de las programadas para el alumno.

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