Ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse bachillerato, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008/2009.

Código de ayuda:

S60182/08

Norma:

ORDEN EDU/1555/2008, de 5 de septiembre. ORDEN EDU/1533/2008, de 29 de agosto. ORDEN EDU/1495/2006, de 20 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia no competitiva ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse bachillerato, ciclos formativos de grado medio o superior o enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o enseñanzas artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008/2009.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas de la presente convocatoria, que en ningún caso podrán superar el coste real del gasto en el que incurren los alumnos, serán las siguientes:

a) Modalidad de ayuda de residencia:
– Para ciclos formativos con duración de un curso más la formación en centros de Trabajo: 2.940 €.
– Para el resto de enseñanzas comprendidas en la presente convocatoria: 2.506 €.

b) Modalidad de ayuda de transporte diario:
Se concederá la ayuda en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, computándose a tales efectos la distancia existente entre el límite del casco urbano de la localidad en que radique el centro docente y el domicilio familiar del alumno o de éste a la parada de transporte escolar más próxima, ponderando la cuantía máxima, conforme a la siguiente escala de kilómetros:

- De 2 a 10 Km. ................................188 euros.
- De más de 10 a 30 Km. ..................378 euros.
- De más de 30 a 50 Km. ................748 euros.
- De más de 50 Km. ........................919 euros.

En el caso de alumnos que cursen estudios a distancia, la cuantía máxima de la ayuda será de 378 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1.- Para ser beneficiario de la ayuda destinada a financiar los gastos de transporte será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado durante el curso académico 2008/2009, en curso completo y según el plan de estudios vigente en cada caso, en alguno de los centros y estudios siguientes:
a.1) En centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:
• Bachillerato.
• Ciclos formativos de grado medio o superior en cualquiera de las especialidades de las distintas familias profesionales.
• Enseñanzas elementales y profesionales de música o danza.
• Ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
• Estudios superiores de música.
• Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
• Estudios superiores de diseño.
a.2) En otros centros, cursando:
• Estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático.
• Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio.
• Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

b) Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

c) Solicitar los componentes análogos de ayuda para las mismas enseñanzas, convocados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2008-2009 o por Resolución de 2 de junio 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios o por Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2008-2009, para alumnos universitarios y de otros estudios superiores. Sólo si no se tiene la
condición de beneficiario de los componentes análogos de ayudas del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, se pasará a serlo de las modalidades de ayudas convocadas por esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos previstos en ésta.
Este requisito no se exigirá a los solicitantes que cursen enseñanzas elementales de música y danza.

d) Reunir los requisitos académicos que, para la correspondiente enseñanza, se establecen en la convocatoria estatal en la que hubiera participado el alumno de las referidas en el apartado anterior. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado. Estos requisitos no serán exigibles al alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta y reúna los requisitos del apartado segundo de la resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2008-2009. Para los alumnos de enseñanzas elementales de música y danza los requisitos serán los establecidos para las correspondientes enseñanzas profesionales.

e) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda.

f) No contar en su localidad de residencia con un centro de su nivel de escolarización o, de existir centro con dicho nivel, no ofertar la modalidad de bachillerato, el concreto ciclo formativo de grado medio o superior o la concreta enseñanza artística que se desea cursar, y estar, por lo tanto escolarizado en el centro educativo más cercano a su
domicilio, dentro de la zona que en su caso le corresponda.
No obstante, se podrá ser beneficiario de las ayudas para transporte sin darse este requisito cuando no pueda hacerse uso de ese centro por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos o si el domicilio familiar se encuentre a más de 2 Km. del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que en su caso les corresponda, y se considere conveniente, por parte de la Dirección Provincial de Educación, la necesidad de transporte hasta el centro educativo o hasta la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Administración.

g) No contar en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar contratado por la Administración Educativa o, contando con él, no disponer de plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para los niveles educativos obligatorios, en relación con lo previsto en el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

2.- Para ser beneficiario de ayuda destinada a financiar los gastos de residencia se exigirán, además de los requisitos previstos en el punto 1 de este apartado, los siguientes:

a) Acreditar la necesidad, en su caso, de residir fuera de su domicilio, bien por razón de la distancia o por la dificultad o excesiva duración del desplazamiento en los medios de transporte existentes. En el caso de alumnos de enseñanzas artísticas no superiores, el alumnos deberá haberse matriculado de un número de asignaturas que supongan, al menos, veinte horas lectivas semanales.
Cuando no exista dicha necesidad, pero sean precisos esporádicos desplazamientos al centro docente, se podrá conceder como máximo la ayuda prevista para desplazamiento de entre más de 10 y 30 kilómetros.

b) Los alumnos que utilicen la oferta educativa específica para personas adultas, oferta de matrícula parcial o estudios a distancia no podrán optar a la ayuda de residencia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas convocadas pueden adoptar las siguientes modalidades:

a) Ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la utilización de transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que se ubica el centro educativo.

b) Ayudas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la residencia del alumno fuera de su domicilio familiar.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Orden EDU/1533/2008 - Modificaión de Bases Descargar Documento
Boletín: 27/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 187
Documento: Orden EDU/1495/2006 - Bases Descargar Documento
Boletín: 11/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 176
Documento: Convocatoria curso 2008/09 y Solicitud Descargar Documento