Ayudas para financiar los gastos de transporte escolar y residencia del alumnado que curse Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas Artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2006/2007 - Modificación.

Código de ayuda:

S36064/06

Norma:

ORDEN EDU/1523/2006, de 27 de septiembre. ORDEN EDU/1495/2006, de 20 de septiembre. ORDEN EDU/1533/2008, de 29 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia no competitiva las siguientes modalidades de ayudas para el alumnado que curse durante el curso académico 2006/2007 Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior o Enseñanzas Artísticas, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o Enseñanzas Artísticas en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León:

a) Ayudas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la residencia del alumno fuera de su domicilio familiar.
b) Ayudas dirigidas a financiar los gastos derivados de la utilización de transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que se ubica el centro educativo.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiario de estas ayudas el alumno deberá reunir los requisitos comunes a las 2 modalidades.

Los solicitantes de ayudas de residencia y de transporte deberán haber solicitado previamente las becas y ayudas al estudio con carácter general, para el curso académico 2006/2007, para alumnos de niveles post-obligatorios no universitarios convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia mediante Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, y deberán haber acompañado en ese momento la documentación requerida en esa convocatoria, sin que deban adjuntar por ese motivo ninguna documentación a la solicitud
de las presentes ayudas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la residencia del alumno fuera de su domicilio familiar.

b) Ayudas dirigidas a financiar los gastos derivados de la utilización de transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y el límite del casco urbano de la localidad en que se ubica el centro educativo.

Requisitos:

a) Estar escolarizado durante el curso académico 2006/2007 en alguno de los siguientes centros:
1) En centros públicos dependientes de Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando alguno de los estudios siguientes:
– Primer y segundo cursos de bachillerato en cualquiera de sus modalidades.
– Ciclos formativos de grado medio o grado superior en cualquiera de las especialidades de las distintas familias profesionales.
– Enseñanzas elementales y profesionales de música.
– Ciclos formativos de grado medio y superior de artes plásticas y diseño.
– Estudios superiores de música.
– Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
– Estudios superiores de diseño.
2) En la Escuela Superior de Arte Dramático, en la Escuela Superior del Vidrio o en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León, cursando en ellas respectivamente, los estudios superiores de arte dramático, los estudios superiores del vidrio y las enseñanzas elementales o profesionales de danza.

b) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del apartado anterior por cursos completos, según el plan de estudios vigente en cada caso.

c) Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

d) No repetir curso para el que se solicita la beca, ni haber suspendido más de una asignatura o módulo de los estudios realizados en el curso anterior. En el caso de alumnos que hayan repetido en el curso académico 2005/2006, se entenderá que cumplen el requisito si tienen superadas todas las asignaturas.
En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

e) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título de Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, ni de de Técnico Superior en el caso de solicitar ayuda
para estudios conducentes a la obtención de una titulación de nivel educativo igual o inferior a la que ya se posee.

f) Solicitar la ayuda convocada por el Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden ECI/2118/2006, de 16 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general. Sólo si no se tiene la condición de beneficiario de las ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia, se podrá pasar a serlo de las modalidades de ayudas convocadas por esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos previstos en la misma.

g) No contar en su localidad de residencia con un centro de su nivel de escolarización o, de existir centro con dicho nivel, no ofertar la modalidad de bachillerato, el concreto ciclo formativo de grado medio o
superior o la concreta enseñanza artística que se desea cursar, y estar, por lo tanto escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que en su caso le corresponda.
No obstante, se podrá ser beneficiario de las ayudas para transporte sin darse este requisito cuando no pueda hacerse uso de ese centro por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos o si el domicilio familiar se encuentre a más de 2 Km. del núcleo de población donde esté ubicado el centro de escolarización que en su caso les corresponda, y se considere conveniente, por parte de la Dirección
Provincial de Educación, la necesidad de transporte hasta el centro educativo o hasta la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Administración.

h) No contar en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar contratado por la Administración Educativa o, contando con él, no disponer de plazas vacantes en alguna de las rutas contratadas para los niveles educativos obligatorios, en relación con lo previsto en el apartado c) del artículo 3.1 de la Orden EDU/926/2004, de 9 de junio por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

i) En el caso específico de las ayudas para residencia, el alumno deberá acreditar que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente, por dificultad o excesiva duración del desplazamiento en los medios de trasporte existentes o por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 187
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 189
Documento: Convocatoria curso 2006/2007 y Anexos Descargar Documento