Ayudas para financiar los gastos de matrícula, del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008/2009 y se delega su resolución - Modificación - Modificación apartado 2.1.

Código de ayuda:

S44973/06

Norma:

ORDEN EDU/1591/2008, de 12 de septiembre. ORDEN EDU/1580/2008, de 10 de septiembre. ORDEN EDU/1771/2006, de 9 de noviembre. ORDEN EDU/1167/2009, de 22 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas dirigidas a financiar los gastos de matrícula, del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008/2009.

Mediante Orden EDU/1771/2006, de 9 de noviembre, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 221, de 16 de noviembre),
modificada por la Orden EDU/1580/2008, de 10 de septiembre, («Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 177, de 12 de septiembre), se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a financiar los gastos de matrícula del alumnado que curse enseñanzas artísticas en centros dependientes de la Consejería de educación o en Escuelas de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo establecido en dichas normas, procede ahora su convocatoria para el curso académico 2008/2009.

La cuantía global máxima de estas ayudas será de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EUROS (41.200 €) con cargo a la aplicación 07.01.322A05.48091 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, sin perjuicio de que dicho importe se pudiera incrementar dependiendo de la cuantía aprobada en la citada Ley de Presupuestos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías de las ayudas de la presente convocatoria, que en ningún caso podrán superar el coste real del gasto en el que incurren los alumnos, equivaldrá a la cantidad efectivamente satisfecha en concepto de precio de matrícula, excluyéndose otros precios como los establecidos para prueba de acceso, apertura de expediente, servicios generales, proyecto final de carrera u otros que pudieran establecerse.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Para ser beneficiario de estas ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado durante el curso académico 2008/2009, en curso completo y según el plan de estudios vigente en cada caso, en alguno de los centros y estudios siguientes:

a.1) En centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León cursando:
– Enseñanzas elementales y profesionales de música o danza.
– Estudios superiores de música.
– Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
– Estudios superiores de diseño.

a.2) En otros centros, cursando:
– Estudios superiores de arte dramático en la Escuela Superior de Arte Dramático.
– Estudios superiores del vidrio en la Escuela Superior del Vidrio.
– Enseñanzas elementales o profesionales de danza en la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León.

b) Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.

c) Haber solicitado alguna de las ayudas al estudio convocadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2008-2009 o por Resolución de 2 de junio 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2008-2009, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios o por Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2008-2009, para alumnos universitarios y de otros estudios superiores. Este requisito no se exigirá a los solicitantes que cursen enseñanzas elementales de música o danza, ni a los que cursen estudios superiores de arte dramático o del vidrio.

d) Reunir los requisitos académicos que, para la correspondiente enseñanza, se establecen en la convocatoria estatal en la que hubiera participado el alumno de las referidas en el apartado anterior. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado. Estos requisitos no serán exigibles al alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o
trastorno de conducta y reúna los requisitos del apartado segundo de la Resolución de 6 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2008-2009. Para los alumnos de enseñanzas elementales de música y danza los requisitos serán los establecidos para las correspondientes enseñanzas profesionales. Para los alumnos de estudios superiores de arte dramático o del vidrio los requisitos serán, en todos los casos, los establecidos en la correspondiente convocatoria estatal, aún cuando no hayan participado en la convocatoria.

e) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título del mismo o superior nivel al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda.

f) La renta familiar neta no debe haber superado, en el año 2007, los siguientes umbrales:

Familias de 1 miembro: 14.399 €
Familias de 2 miembros: 24.574 €
Familias de 3 miembros: 33.356 €
Familias de 4 miembros: 39.611 €
Familias de 5 miembros: 44.283 €
Familias de 6 miembros: 47.786 €
Familias de 7 miembros: 51.275 €
Familias de 8 miembros: 54.735 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.144 € por cada nuevo miembro computable de la familia.
Para la determinación de la renta familiar se tendrá en cuenta la suma de las bases imponibles general y del ahorro de la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al período impositivo 2007 de los miembros que integran la unidad familiar.
A efectos de dicho límite se computará la renta disponible en los términos anteriormente indicados, proporcionada por la Agencia estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Educación.
Para los solicitantes que no estén obligados a presentar la declaración del impuesto y que no hayan solicitado devolución de ese impuesto se computarán las imputaciones Integras proporcionadas al órgano gestor.
El límite de renta indicado para poder ser beneficiario de estas ayudas no se aplicará a aquellas familias que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tengan la condición legal de familia numerosa registrada en Castilla y León, ni a aquellas en las que algún miembro tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, ni a las que hayan sido víctimas de delitos de terrorismo o de violencia de género. Estas circunstancias deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

g) En el caso de alumnos de centros públicos, encontrarse en una situación diferente de las situaciones que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 41/2008, de 29 de mayo, por el que se aprueban los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial y se establece su régimen de exenciones y bonificaciones para el curso 2008/2009 («Boletín Oficial de Castilla y León» de 4 de junio), conllevan el derecho a la exención total de dichos precios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de matrícula.

Documentos asociados

Boletín: 16/11/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 177
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/09/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 181
Documento: Convocatoria curso 2008/2009 y Anexos (págs. 101-105) Descargar Documento
Boletín: 29/05/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 100
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 08/07/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 128
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