Ayudas para financiar las tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales.- Convocatoria 2013.- Corrección.

Código de ayuda:

S12255/13

Norma:

ORDEN de 9 de abril de 2013. Decreto 167/2012, de 17 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2013, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de la subvención destinada a financiar los gastos por el pago de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades económicas, empresariales o profesionales
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 167/2012, de 17 de agosto (DOE núm. 163, de 23 de agosto de 2012) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales, y se realizó la primera convocatoria de ayudas.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas que inicien una nueva actividad económica empresarial o profesional.

b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYMES) y adopten cualquier forma jurídica admitida en derecho.

c) También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, inicien su actividad empresarial o profesional.

En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación de las tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales.

Requisitos:

Podrán acceder a la subvención las personas físicas, personas jurídicas o comunidades de bienes y sociedades civiles que vayan a iniciar su actividad o que la hayan iniciado en el año natural en que se aprueba la presente convocatoria, hasta la fecha de fin de vigencia que se señala en la misma. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de actividad la fecha consignada en la declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelos 036 o 037), regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.

Documentos asociados

Boletín: 23/08/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 163
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/04/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 79
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/05/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 98
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento