Ayudas para financiar las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes de Casas de Cantabria.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S21473/16

Norma:

Orden PRE/33/2016, de 15 de junio. Orden PRE/53/2016, de 25 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para financiar durante el año 2016 las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes de Casas de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será el 100% del coste de la anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de la sede de que se trate, con el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que financie la convocatoria, conforme a la prelación marcada por el informe del Comité de Valoración, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 4 de esta orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar reconocida e inscrita en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuera de Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

c) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

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