Ayudas para financiar la incorporación de jóvenes agricultores y sus inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado. Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S36128/21

Norma:

ORDEN 453/2019, de 4 de octubre. Orden 80/2021, de 24 de junio. Orden 1333/2021, de 27 de octubre. Orden 770/2022, de 4 de abril. Orden 1212/2022, de 13 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de junio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ejecutar el plan empresarial para que un joven se instale por primera vez como titular, de forma exclusiva o compartida, de una explotación agraria o acceda a la cualidad de socio de una entidad con personalidad jurídica titular de una explotación agraria.

En el caso de ayudas a inversiones de jóvenes agricultores que se instalan por primera vez el objeto es la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Personas físicas que, en el momento de la solicitud, hayan cumplido 18 años y no hayan cumplido los 41 y se instalen por primera vez como titulares de una explotación agraria que se ajuste a la definición de microempresa o pequeña empresa y que cumplan las condiciones de admisibilidad y requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los costes en los que incurran los beneficiarios de la ayuda vinculadas a facilitar el establecimiento inicial en la actividad agraria y el ajuste estructural de la explotación y, en particular los siguientes gastos:

La construcción y mejora de bienes inmuebles:

Acondicionamiento de los terrenos, tales como nivelaciones, despedregados, drenajes u otros, siempre teniendo en cuenta que deben tener carácter de inversión y que no puedan entenderse como simples tratamientos.

Acondicionamiento de construcciones e instalaciones existentes, para desarrollar la actividad objeto de ayuda, siempre que no se trate de operaciones de mantenimiento.

Construcciones e instalaciones nuevas para actividades agrarias.

Sólo será subvencionable la obra civil o instalaciones que se realicen por contrata o inversiones en las que puedan medirse inequívocamente las unidades de obra que la componen.

La compra de nueva maquinaria y equipos. En particular los siguientes:

Maquinaria de uso agrícola o ganadero.

Equipos, instalaciones y utillaje de uso agrícola o ganadero.

Equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.

Instalaciones, aparatos y redes para distribución de agua de riego.

Instalaciones eléctricas o de otro tipo complementarias necesarias.

Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a los gastos anteriores: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, u otros necesarios para la ejecución del proyecto. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12 por 100 de la inversión total auxiliable definida en los apartados anteriores.

Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de licencias, derechos de autor o marcas registradas.

Terrenos: hasta un 10 % de la inversión total subvencionable, excluyendo esta inversión. El importe máximo subvencionable para la adquisición de terrenos, en el caso de tierras de cultivo, será el indicado en la última Encuesta de Precios de la Tierra publicado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Precios medios nacionales por cultivos-aprovechamientos.

Construcciones e instalaciones de explotaciones preexistentes de otro titular requeridos exclusivamente para la actividad agraria definida en el plan empresarial.

Plantas leñosas (no anuales) y su plantación.

Adquisición y adiestramiento de perros pastores.

Sólo se subvencionarán inversiones realizadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se considerarán los bienes inmuebles que se ubiquen físicamente en parcelas de esta Comunidad y los bienes muebles si la base de la explotación se ubica mayoritariamente en la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

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