Ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008/2009 - Modificación.

Código de ayuda:

S64264/07

Norma:

ORDEN EDU/1792/2008. ORDEN EDU/762/2008. ORDEN EDU/629/2008. ORDEN EDU/272/2008. ORDEN EDU/1561/2007. Orden EDU/890/2007. ORDEN EDU/553/2006. ORDEN EDU/748/2009, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse estudios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008/2009.

La concesión de estas ayudas se efectuará en dos fases en función de la obtención de las ayudas que para libros de texto y material didáctico convoque el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008/2009.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será de CIENTO DIECISÉIS EUROS (116 €) por alumno que vaya a cursar Educación Primaria, de CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS (136 €) por alumno que vaya a cursar 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria y de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) por alumno que vaya a cursar 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Para los alumnos que cursen sus estudios dentro de los programas bilingües, las cuantías serán de DOSCIENTOS EUROS (200 €) por alumno que vaya a cursar Educación Primaria y de TRESCIENTOS EUROS (300 €) por alumno que vaya a cursar Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte, aquellos alumnos que obtengan la ayuda correspondiente en la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para libros de texto y material didáctico para el curso 2008/2009, recibirán la diferencia entre las anteriores cuantías y la ayuda concedida por éste.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que vayan a cursar Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2008/2009 en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León siempre que la suma de las bases imponibles del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previas a la aplicación del mínimo personal y familiar y practicada la reducción por rendimientos de trabajo a que se refiere el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al período impositivo 2006, de los miembros que integran la unidad familiar, no supere la cantidad de SESENTAMIL EUROS (60.000 €).

Se computará a efectos de dicho límite, la renta disponible, en los términos anteriormente indicados, proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicitada de oficio por la Consejería de Educación en virtud de lo dispuesto en el apartado 4.5 y la cantidad señalada se incrementará en 3.000 € por cada hijo que exceda de dos.
Para los solicitantes que no están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no hayan solicitado devolución de ese impuesto, a las imputaciones íntegras, proporcionadas al órgano gestor, se le restará la cantidad de 3.500 €.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de libros de texto para el alumnado que curse estudios de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2008/2009.

Requisitos:

El límite de renta indicado para poder ser beneficiario de estas ayudas no se aplicará a aquellas familias que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tengan la condición legal de familia numerosa, ni a aquéllas en las que algún miembro tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, ni a las que hayan sido víctimas de delitos de terrorismo o de violencia de género. Estas circunstancias deberán reunirse en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

Además, para ser beneficiario de la cuantía correspondiente a la segunda fase se exigirá que el alumno no resulte beneficiario de las ayudas de libros correspondientes a la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para el curso 2008/2009.

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