Ayudas para financiar el gasto del transporte escolar durante el curso 2006-2007, dirigidas a alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de garantía social y educación especial, que cursen estudios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de laComunidad de Castilla y León - Modificación.

Código de ayuda:

S36073/06

Norma:

ORDEN EDU/1522/2006, de 27 de septiembre. ORDEN EDU/1493/2006, de 20 de septiembre. ORDEN EDU/1535/2008, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas destinadas a financiar durante el curso académico 2006/2007, el gasto de transporte escolar de los alumnos de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y programas de garantía social y educación especial, que cursen estudios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

Las ayudas se convocan en dos modalidades:
A) Modalidad de transporte diario.
B) Modalidad de transporte de fin de semana.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los alumnos que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Modalidad de trasporte diario:

1.º– Tener residencia y domicilio fiscal familiar en la Comunidad de Castilla y León.
2.º– Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de garantía social y educación especial y estar escolarizados en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la Comisión de Escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.
3.º– No tener, en su localidad de residencia, un centro de su nivel o etapa de escolarización y estar, por tanto, escolarizado en el centro educativo más cercano a su domicilio, dentro de la zona que le
corresponda o bien en el centro educativo de más fácil acceso, siempre que se considere conveniente por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
No obstante, los alumnos de Educación Especial podrán ser beneficiarios de la ayuda, aún cuando el centro esté ubicado en la misma localidad de residencia, siempre que las necesidades derivadas de la discapacidad del alumno dificulten su desplazamiento al mismo.
4.º– Encontrarse el domicilio familiar a más de 2 Km. de los núcleos de población donde esté ubicado el centro de escolarización que les corresponda, y se considere conveniente, por parte de la Dirección
Provincial de Educación, la necesidad de un transporte hasta el centro educativo o bien a la parada más próxima de la ruta escolar organizada por la Administración.
5.º– No contar, en su localidad de residencia, con servicio de transporte escolar contratado por la Administración Educativa.
No obstante, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los alumnos que, reuniendo los requisitos de los apartados anteriores, si bien cuentan en su localidad de residencia con servicio de transporte escolar, concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) No poder hacer uso del transporte escolar como consecuencia de serias dificultades físicas o psíquicas.
b) Tener otras dificultades en el acceso al centro educativo según consideración de la Dirección Provincial de Educación.

B) Modalidad de transporte de fin de semana:

1.º– Cumplir los requisitos establecidos anteriormente en la modalidad de transporte diario.
2.º– Encontrarse escolarizado en régimen de internado en Escuelas Hogar u otros centros con residencia de la Consejería de Educación.

Requisitos:

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a asistir regularmente al centro educativo en el que estén escolarizados. En caso contrario, la cuantía a percibir se calculará de manera proporcional al periodo del curso escolar en el que el beneficiario ha realizado el gasto para el que se concedió la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 00/00/0000
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 27/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 187
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/09/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 189
Documento: Convocatoria curso 2006/2007 y Anexos Descargar Documento