Ayudas para financiar actividades de las Federaciones y Asociaciones de Alumnos.
Código de ayuda:
S05682/04Norma:
Orden 429/2004, de 11 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/04/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
Fomentar las actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito regional, que desarrollen su actividad en centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios de la Comunidad de Madrid.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor
Comunidad de Madrid
Convoca:
Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Sin especificar.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
- Las federaciones y asociaciones de alumnos de ámbito regional, ubicadas y que desarrollen su actividad en centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid, que impartan enseñanzas de régimen general de niveles no universitarios.- Las federaciones y asociaciones de alumnos a que se refiere el párrafo anterior deberán estar inscritas en el censo establecido en la Consejería de Educación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La realización de las siguientes actividades:— Proyectos de actividades que fomenten la participación de los alumnos en los consejos escolares y en las asociaciones de alumnos.
— Proyectos de actividades que fomenten la tolerancia e integración social como principios de convivencia ante problemas como la intolerancia, violencia, racismo, xenofobia.
— Proyectos que promuevan la realización de actividades extra-escolares y complementarias de tipo educativo, deportivo y cultural.
— Proyectos de actividades de información y asesoramiento a los estudiantes, sobre temas educativos de su interés.
— Proyectos de actividades que contemplen campañas de difusión de las asociaciones de alumnos en los centros docentes.
— Cualquier otra actividad relacionada con los fines a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio.
Los siguientes gastos:
— Gastos de asistencias técnicas o colaboraciones de profesionales.
— Gastos de difusión.
— Gastos de material fungible.
— Gastos de viajes: Desplazamiento, alojamiento y manutención.
— Trabajos por servicios prestados por empresas.
— Otros gastos (especificar).
Requisitos:
Sin especificar.Documentos asociados
Boletín:
03/03/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 53
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