Ayudas para favorecer la insercion laboral de mujeres y la conciliacion de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras. Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S44555/10

Norma:

RESOLUCIÓN 1548/2010, de 2 de junio

Plazo de Solicitud:

Un mes, desde el día siguiente a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución o último contrato a la sustituta.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante los siguientes programas:

- Programa I: Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
- Programa II: Subvenciones a empresas que contraten a mujeres en desempleo para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
- Programa III: Subvenciones a empresas que contraten a mujeres en desempleo para la sustitución de trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Programa I:
1. Las personas beneficiarias podrán percibir una subvención a fondo perdido de 1.680 euros por unidad familiar y hecho causante. En caso de que el ejercicio del derecho a la reducción de jornada sea disfrutado por un hombre, la cuantía a percibir será de 2.016 euros.
Cuando exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, para los supuestos del apartado anterior, la cuantía a percibir será de 2.240 euros.
2. Los importes anteriores se incrementarán en 210 euros por cada hijo/a a partir del segundo en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiples.
3. Las cantidades previstas en esta base experimentarán cada año un incremento equivalente al Índice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.

- Programa II:
1. Las empresas beneficiarias podrán percibir una subvención de 2016 euros por cada sustitución de una trabajadora que se haya acogido a la reducción de jornada por guarda legal de menores de ocho años o cuidado de familiares en situación de dependencia. En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, la cuantía de la subvención será de 2.240 euros.
2. Las cuantías anteriores se incrementarán en 1.008 euros cuando la trabajadora contratada para la sustitución se encontrase en situación legal de desempleo durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de formalización del contrato de sustitución. La formalización de contratos de trabajo por un período total no superior a tres meses, en los últimos doce, no interrumpirá la antigüedad en el desempleo.
3. Las cantidades previstas en esta base experimentarán cada año un incremento equivalente al Índice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.

- Programa III:
1. Las empresas beneficiarias podrán percibir una subvención de 1.300 euros por hecho causante. A estos efectos, se entenderá por hecho causante la sustitución de una trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo durante las cinco últimas semanas de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones, de tal manera que sumando los cuatro supuestos, se alcance un período mínimo de ciento ochenta días naturales ininterrumpidos.
2. La cantidad prevista en esta base experimentará cada año un incremento equivalente al Índice de Precios de Consumo (IPC), real, de Navarra del año anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Programa I: Las personas trabajadoras que cumplan los requisitos.

- Programa II: Las empresas que contraten a mujeres desempleadas e inscritas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada a la mitad, por guarda legal de menores de ocho años o cuidado de familiares en situación de dependencia, siempre que su jornada sea al menos del 50% de la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo.

- Programa III: Las empresas que contraten, a jornada completa, a mujeres desempleadas e inscritas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, para la sustitución de trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Programa I: Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.

- Programa II: Subvenciones a empresas que contraten a mujeres en desempleo para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.

- Programa III: Subvenciones a empresas que contraten a mujeres en desempleo para la sustitución de trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones.

Requisitos:

- Programa I:
a) Que la persona solicitante tenga domicilio fiscal en Navarra de acuerdo con lo establecido en la base 4.ª
b) Que la persona solicitante haga uso del derecho de reducción de jornada durante un año ininterrumpido.
c) Que la empresa en la que preste servicios contrate a una mujer, desempleada e inscrita en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo, para la sustitución de la persona solicitante de la ayuda durante un año ininterrumpido, con una jornada mínima del 50% de la jornada completa de la actividad.
d) Que la mujer sustituta contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, salvo que en dicho período la sustituta hubiera finalizado un contrato de interinidad por reducción de jornada o excedencia por alguno de los motivos del apartado anterior, por incapacidad temporal derivada de embarazo, riesgo durante el embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia o vacaciones.
e) Que la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, de la unidad familiar de la persona solicitante no supere los 42.000 euros anuales.
f) Que la modalidad de contratación para realizar la sustitución sea el contrato de interinidad o el contrato indefinido. En el supuesto de contrato indefinido la fecha de inicio de la contratación deberá producirse dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de la reducción de jornada.

- Programa II:
a) Que la mujer sustituta contratada se encuentre desempleada e inscrita en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo.
b) Que la mujer sustituta contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, salvo que en dicho período la sustituta hubiera finalizado un contrato de interinidad por reducción de jornada o excedencia por alguno de los motivos del apartado anterior, por incapacidad temporal derivada de embarazo, riesgo durante el embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia o vacaciones.
c) Que la causa de la contratación sea la cobertura de las tareas que venía realizando la persona que reduzca su jornada de trabajo.
d) Que el contrato formalizado cubra, como mínimo, la reducción de jornada de la persona sustituida durante un año ininterrumpido.
e) Que la modalidad de contratación para realizar la sustitución sea el contrato de interinidad o el contrato indefinido.

- Programa III:
a) Que la mujer sustituta contratada se encuentre desempleada e inscrita en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo.
b) Que la mujer sustituta contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, salvo que en dicho período la sustituta hubiera finalizado un contrato de interinidad por reducción de jornada o excedencia por alguno de los motivos del apartado anterior, por incapacidad temporal derivada de embarazo, riesgo durante el embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia o vacaciones.
c) Que la causa de la contratación sea la cobertura de las tareas que venía realizando la persona a la que sustituye.
d) Que los contratos formalizados a jornada completa cubran, como mínimo, ciento ochenta días naturales ininterrumpidos para poder obtener la subvención, sin perjuicio de lo previsto en la base 20.ª
e) Que la modalidad de contratación para realizar la sustitución sea el contrato de interinidad o el contrato indefinido. En el supuesto de contrato indefinido la fecha de inicio de la contratación deberá producirse dentro de los treinta días naturales siguientes al inicio de la incapacidad temporal.

Documentos asociados

Boletín: 12/07/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 84
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento