Ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S14473/23

Norma:

ORDEN ICD/225/2023, de 28 de febrero. ORDEN EIE/1220/2016, de 8 de septiembre. ORDEN EEI/309/2024, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la innovación de las empresas mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2024, en el marco del Programa de Ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) del sector textil-confección o del sector del calzado, que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016), modificada por la Orden ICD/419/2022, de 4 de abril (“Boletín Oficial de Aragón”, número 71, de 12 de abril de 2022).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas benefciarias de trabajos específcos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados según Orden ICD/1011/2021, de 9 de agosto. La subvención es para el coste por los honorarios de estos colaboradores externos.

Las empresas benefciarias se clasifcan en empresas consolidadas (más de cinco años de antigüedad), empresas en consolidación (antigüedad inferior o igual a cinco años), y empresas de sectores maduros (textil, confección, calzado, mobiliario, menaje, iluminación y juguete) pudiendo acceder en función de su clasifcación a diferentes porcentajes de ayudas, que oscilan entre el 60 y el 80% con topes máximos sobre la inversión a realizar en los trabajos.

2. Los trabajos a desarrollar en las empresas benefciarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que fguran en el anexo I de la propia Orden, a la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro aragonés de diseño industrial y a lo establecido en la Orden de convocatoria. En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo publicados por el CADI que fguran en su página web: https://www.aragon. es/-/publicaciones-13-1.

Con carácter general los proyectos de gestión de diseño suponen la realización conjunta de trabajos de análisis de la empresa en una primera fase (Fase I), y en una segunda (Fase II), de desarrollo de un proceso de diseño. Pero existe también la posibilidad de realizar proyectos de gestión del diseño que solo comprendan la realización de trabajos de la Fase II, de desarrollo de un proceso de diseño.

Cuando los trabajos comprendan las dos Fases, I y II, en la Orden se incentiva que el
proyecto se oriente a la transformación digital o a la economía circular.

3. Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse solamente en uno de los siguientes ámbitos o modalidades: a) Producto, b) Identidad, y c) Servicios. Solamente en el caso del ámbito del Producto y para las empresas de sectores maduros, los trabajos anteriores pueden ir acompañados de la realización de herramientas impresas o digitales de comunicación (excluidas las páginas Web) basadas en el diseño externo como requisito imprescindible. Se obtendrá para ello un incremento en la subvención recibida para atender los costes de diseño externo, fotografía, maquetación y programación (en el caso de las digitales).

Documentos asociados

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