Ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

Código de ayuda:

S57155/20

Norma:

DECRETO LEY 39/2020, de 3 de noviembre. RESOLUCIÓN TSF/2799/2020, de 4 de noviembre. ORDEN TSF/201/2020, de 26 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto o hasta el 20 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es regular la tramitación y concesión de la ayuda prevista en el artículo primero del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o
por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a
título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras, y las
contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en una mutualidad como sistema alternativo al RETA
que ejercen su actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema
alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otras personas socias. En este caso, el número de personas socias no puede ser superior a tres, de
acuerdo con la media de socios del año 2019. Además, no pueden solicitar la ayuda los y las trabajadores
autónomos de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas
trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

d) Las personas socias de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema
alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres personas socias, de
acuerdo con la media de socios del año 2019. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las
cooperativas dadas de alta como autónomas en el RETA si el sumatorio de las personas socias y personas
trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Esta ayuda extraordinaria y puntual consiste en una prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y las derivadas de la nueva declaración de estado de alarma.

Requisitos:

a) Ser persona trabajadora autónoma de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el apartado 3 de esta Resolución.

b) Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma
ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020.

c) La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente a la persona solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

d) Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el modelo 130 o 131 del IRPF para los tres primeros trimestres del año 2020 o documento probatorio equivalente para a las personas trabajadoras
autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF. En caso de persones trabajadoras
autònomes que el alta como trabajdor o trabajadora autònoma haya sido posterior al 1 de enero de 2020, el c´laculo del importe máximo del rendimiento neto de la actividad se hará con el prorrateo de los dias de alta como persona trabajadora autònoma tomando como referencia el importe de 13.150 euros.

e) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

f) Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades
económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8263
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8265
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 27/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8282
Documento: Inscripción previa Descargar Documento