Ayudas para favorecer el empleo, el autoempleo, y la consolidacion de actividades economicas en Ribaforada.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S18655/14

Norma:

Ribaforada, 23 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar las iniciativas tendentes a la creación y consolidación del empleo en la localidad de Ribaforada (Navarra).

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento de Ribaforada (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima total a conceder por beneficiario y por todos los conceptos no podrá superar los 2.000 euros (dos mil euros).

Existe una excepción cuando el beneficiario sea Socio de Pleno Derecho de una Asociación legalmente constituida que tenga por objeto la promoción turística y el desarrollo socio-económico en el ámbito territorial de Ribaforada y con domicilio social en Ribaforada (Navarra), condición que le facultará para obtener un 25% adicional a cada importe citado en el artículo 10 de la ordenanza, no pudiendo superar en total los 2.500 euros (dos mil quinientos euros).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Se establezcan como autónomos en el municipio de Ribaforada. A estos efectos, la fecha de alta en el IAE se considerará como fecha de inicio de actividad.

b) Siendo ya autónomos y/o perteneciendo a Comunidades de Bienes o Sociedades civiles, acometan inversiones que contribuyan a la mejora de la actividad.

c) Pequeñas sociedades mercantiles (S.L., S.L.L., etc), con menos de 5 trabajadores y con facturación inferior a 500.000 euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración de páginas web. Se subvencionará el 50%, con un tope de 400 euros (cuatrocientos euros).

b) La asistencia, tanto del emprendedor/es como de los trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas relacionados con la actividad empresarial. No se subvencionarán masters. Se subvencionará el 50%, con un tope de 250 euros (doscientos cincuenta euros) por un asistente y en una única ocasión.

c) Las pequeñas inversiones encaminadas a la mejora de sus infraestructuras así como la imagen del establecimiento. A modo de ejemplo: pintura, renovación de mobiliario, pequeñas obras rehabilitación, rotulaciones tanto internas como externas y reforma de escaparates. Se subvencionará el 50%, con un tope de 1.000 euros (mil euros).

d) Las inversiones encaminadas a la reducción de consumos (luz, agua y gas) del establecimiento. A modo de ejemplo: sustitución de luminarias por otras de bajo consumo, instalación de temporizadores y termostatos, instalación de cisternas con sistemas de descarga duales sistemas de grifos ahorradores de agua, instalación de cubos separadores de residuos, instalación de ozonizadores, obras encaminadas a reducción de consumos. Se subvencionará el 50%, con un tope de 500 euros (quinientos euros).

e) La creación de puestos de trabajo. Por cada puesto de trabajo indefinido creado a jornada completa, diferente al del emprendedor, se subvencionará 750 euros (setecientos cincuenta euros). En el caso de contratación de trabajadores/as mayores de 45 años ó con grado de discapacidad reconocida legalmente con un grado igual ó superior al 35% ó personas que en el momento de la contratación estén inscritas cómo demandante de empleo en el SNE y tengan una antigüedad cómo parado/a igual ó superior a un año, la subvención se incrementará a 1.000 euros (mil euros). En el caso de contratos que no sean a jornada completa, se subvencionará la parte proporcional.

f) Las inversiones en sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas y terminales punto de venta. Se subvencionará el 50% con un límite de 250,00 euros (doscientos cincuenta euros).

Requisitos:

a) Que estén empadronados y/o con domicilio de negocio en la localidad.

b) Que sitúen el domicilio fiscal y negocio en la localidad, para lo que estarán dados de alta en el IAE del Ayuntamiento de Ríbaforada.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones con Hacienda Pública, Seguridad Social y el Ayuntamiento de Ribaforada.

d) Que hayan solicitado y abonado las correspondientes licencias de obras, licencia de actividades clasificadas, etc.

e) Que cuenten con un informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 88
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento