Ayudas para favorecer el ahorro y la eficiencia energetica en el sector del transporte, y se establecen las bases reguladoras de su concesion.- Convocatoria 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S50864/11

Norma:

Orden de 02/12/2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de marzo de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para actuaciones encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en el sector del transporte, consistentes en la adquisición de vehículos turismos, comerciales e industriales,
impulsados por energías alternativas, la instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, así como el desarrollo de infraestructuras para la recarga de los vehículos eléctricos; de conformidad con las bases reguladoras incorporadas a la misma y dentro del marco establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2008-2012.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Programa de ayudas a la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales de hasta 3.500 kg de MMA.

a) Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: 7.000 euros por vehículo.

b) Vehículos híbridos: 2.000 euros por vehículo.

c) Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: 1.200 euros por vehículo.

d) Vehículos transformados a GLP: 450 euros por vehículo.

b) Programa de ayudas a la adquisición de vehículos industriales.

La cuantía máxima de la subvención, en función del tipo de vehículo adquirido, será la siguiente:

a) Autobuses, vehículos de transporte de mercancías y material móvil eléctricos, de propulsión de hidrógeno, de pilas de combustible, híbridos (con doble fuente de energía) con acumulación de energía en baterías: 50.000 euros por vehículo.

b) Autobuses, vehículos de transporte de mercancías y material móvil, impulsados por gas natural y gases licuados del petróleo: 12.000 euros por vehículo.

Las cuantías unitarias de las subvenciones no podrán superar el 15 % del precio del vehículo o material móvil, impuestos excluidos.

c) Programa de ayudas a la instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

La cuantía máxima de la subvención, en función del tipo de estación, será la siguiente:

a) Estaciones de recarga o llenado destinadas a prestar servicio público general: el 30 % de la inversión, impuestos excluidos, hasta un máximo de 60.000 euros.

b) Estaciones de recarga o llenado de uso privado de flotas de vehículos: el 30 % de la inversión, impuestos excluidos, hasta un máximo de 30.000 euros.

d) Programa de ayudas al desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

Consultar según tipo de estación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) En los programas de ayudas a la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales de menos de 3.500 kg de MMA, y de ayudas al desarrollo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, los particulares, las empresas, así como cualquier otra persona, física o jurídica, de derecho privado, incluidas las comunidades de propietarios, que lleven a cabo actividades empresariales o profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) En los programas de ayudas a la adquisición de vehículos industriales, y a la instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, las empresas que desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa de ayudas a la adquisición de vehículos turismos y vehículos comerciales de hasta 3.500 kg de MMA.

b) Programa de ayudas a la adquisición de vehículos industriales.

c) Programa de ayudas a la instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.

d) Programa de ayudas al desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

Requisitos:

Para ser beneficiario de las ayudas dirigidas al desarrollo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, cuando se trate de actuaciones de ejecución de redes de puntos de recarga, se deberá contar, además, con la condición de gestor de cargas del sistema, en los términos establecidos en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética (BOE núm. 122, del día 23 de mayo de 2011).

Los beneficiarios de las ayudas han de tener domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha a la fecha de publicación de la presente convocatoria o, en su caso, en la fecha de adquisición del vehículo objeto de ayuda si esta se hubiera producido antes de dicha publicación y con posterioridad al 22 de febrero de 2010. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.3, b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, dados los particulares objetivos de las actividades subvencionadas a través de los programas de ayudas para la adquisición de vehículos industriales, la instalación de estaciones de recarga o llenado, y el desarrollo de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, dirigidos directamente a la consecución de objetivos concretos de ahorro y eficiencia energética, y atendiendo asimismo a la circunstancia de que las subvenciones de referencia son financiadas con fondos de procedencia estatal, así como a la escasa implantación de una red de estaciones de servicio de energías alternativas en nuestra Comunidad Autónoma, se exceptúa del requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha a los beneficiarios de ayudas correspondientes a los programas de ayudas para la adquisición de vehículos industriales, de ayudas para la instalación de estaciones de llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, y de desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 02/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 236
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 09/12/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 239
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 02/01/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 1
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento