Ayudas para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda en el ámbito del Plan Asturiano de Vivienda 2006-2008.
Código de ayuda:
S02973/07Norma:
DECRETO 130/2006, de 21 de diciembre. Resolucion de 9 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/12/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El presente Decreto tiene por objeto regular las ayudas a otorgar con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social y Vivienda (Principado de Asturias)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El Principado de Asturias, con cargo a sus presupuestos, podrá conceder subvenciones destinadas a:a) Adquisición de viviendas nuevas y usadas.
b) Acceso a una vivienda en el supuesto de alquiler con opción a compra.
c) Alquiler de vivienda.
d) Cambio de vivienda para mayores de sesenta y cinco años y unidades familiares en las que el solicitante
o alguno de sus miembros tengan movilidad reducida.
e) Autopromoción de viviendas.
f) Adquisición de suelo y urbanización.
g) Rehabilitación de fachadas de edificios en áreas de rehabilitación, catalogados en el plan de ordenación
correspondiente, o con características especificas que aconsejen su protección especial.
h) Rehabilitación de vivienda principal en el ámbito rural.
i) Rehabilitación urgente de viviendas en ruinas.
j) Rehabilitación de vivienda para uso propio de personas que se hallen en situación de precariedad económica.
k) Remodelaciones urbanas en barrios de interés social.
l) Supresión de barreras arquitectónicas en el supuesto de movilidad reducida o adaptación, en su caso, de
viviendas para mayores de sesenta y cinco años.
m) Mejora de la eficiencia energética de los edificios.
Requisitos:
1.—Las actuaciones para las que se solicita ayuda financiera a la vivienda han de ser calificadas o declaradas como protegidas por la Comunidad Autónoma y las viviendas objeto de dichas actuaciones han de dedicarse a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso del inquilino y deberán ser ocupadas por los mismos en los plazos previstos en la legislación aplicable. Las viviendas protegidas, así como las viviendas usadas adquiridas para su cesión en régimen de arrendamiento, podrán cederse temporalmente a víctimas de la violencia de género, personas que se encuentren en situaciones de emergencia social así como los afectados por actuaciones de remodelación o rehabilitación efectuadas porlos organismos públicos en barrios o zonas siempre que de las mismas se derive la necesidad de proceder a realojamientos temporales de todo o parte de la población correspondiente.
En estos supuestos se estará a las normas y procedimientos que se establezcan respecto de la cesión temporal de las viviendas.
2.—Las viviendas objeto de ayuda económica no podrán exceder ni de las superficies útiles máximas ni de los precios máximos de venta que para cada caso se determinen.
3.—Podrán acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso de vivienda en propiedad, los compradores cuyos ingresos familiares ponderados, no excedan de 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad, o teniéndola, o habiéndola tenido sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda,
determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
4.—Quienes deseen acceder en propiedad a las viviendas protegidas y a las viviendas usadas tampoco pueden ser titulares de una vivienda libre, cuando su valor determinado de acuerdo con la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.
Este valor se elevará al 60 por 100 en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de familias numerosas y necesitaran adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar.
b) En el caso de personas mayores de 65 años, de personas con discapacidad o de víctimas de la violencia
de género o de terrorismo.
Documentos asociados
Boletín:
08/01/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 08I07
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 08I07
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Boletín:
15/10/2007
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 240
Documento: Convocatoria adquirientes Viviendas Protegidas Concertadas Descargar Documento
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