Ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan estratégico de Vivienda 2008-2011 de les Illes Balears, Convocatoria periodo 2008-2011 - Modificación.- Cierre plazo presentación.

Código de ayuda:

S45000/08

Norma:

Resolución de 20 de junio de 2008. Decreto 68/2008 de 6 de junio. Decreto 32/2009, de 29 de mayo. Decreto 87/2009, de 4 de diciembre. Palma, a 12 de julio de 2011. Palma, 22 de noviembre de 2011. Palma, 19 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Cerrado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta resolución es convocar las ayudas a conceder durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011 por la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Illes Balears, reguladas por el Decreto 68/2008, de 6 de junio, complementarias a las establecidas por el Ministerio de Vivienda y reguladas por el correspondiente Plan estatal, siendo el vigente el aprobado mediante el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, publicado en el BOE número 166, de 13 de julio de 2005, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda que establecen sus bases reguladoras.

Las ayudas objeto de esta convocatoria se encuentran reguladas en el Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el que se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan estratégico de vivienda 2008-2011 de las Illes Balears (BOIB núm. 83, de 14-06-2008).
Los extremos que ha de contener una convocatoria determinados en la normativa de aplicación, están recogidos en el Decreto 68/2008, de 6 de junio así como en esta resolución.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Vivienda Y Obras Públicas (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Según líneas de actuación, consultar capítulos mencionados en el apartado anterior.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de las ayudas han de ser persones físicas con residencia en las Illes Balears y que destinen la vivienda a domicilio habitual y permanente.

Las comunidades de propietarios podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas para la rehabilitación de edificios.

No obstante, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas jurídicas en las actuaciones siguientes:

a) Viviendas protegidas de nueva construcción.
b) Rehabilitación de edificios completos de viviendas libres con destino a arrendamiento.
c) Urbanización de suelo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones protegibles para la obtención de ayudas en materia de vivienda son las siguientes:

a) El acceso a la vivienda en arrendamiento
b) El acceso a la vivienda en propiedad
c) La oferta de viviendas en alquiler
d) La rehabilitación de viviendas y de edificios
e) La mejora de la accesibilidad de los edificios y de las viviendas
f) La implantación de medidas para el ahorro energético en viviendas de protección oficial
g) Las actuaciones de urbanización del suelo destinado a construir viviendas

Consultar los apartados siguientes:

Título II. Primer acceso de los ciudadanos de les Illes Balears a la vivienda:
Capítulo I. Acceso a la vivienda en arrendamiento (art. 17- art.24)
Capítulo II. Acceso a la vivienda en propiedad (art. 25 – art. 39)
Sección primera. Ayudas a la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción
Sección segunda. Ayudas a la adquisición de viviendas usadas
Sección tercera. Ayudas para la constitución de préstamos adicionales
Sección cuarta. Ayudas a la adquisición de viviendas para su inmediata rehabilitación

Título III. Impulso de la oferta de viviendas asequibles en arrendamiento:
Capítulo I. Viviendas protegidas de nueva construcción (art. 40 – 42)
Capítulo II. Ayudas a la rehabilitación de edificios de viviendas libres (art. 43 –52)
Capítulo III. Rehabilitación de viviendas libres para su arrendamiento (art.53 –art.57)
Capítulo IV. Ayudas a propietarios de viviendas libres deshabitadas para arrendar (art. 58 – 61)

Título IV. Medidas para impulsar la rehabilitación:
Capítulo I. Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y de viviendas (art. 62 – art. 74)
Sección primera. Disposiciones comunes Sección segunda. Ayudas a la rehabilitación aislada de viviendas
Sección tercera. Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios
Capítulo II. Áreas de Rehabilitación Integral y de centros históricos (art. 75 – art. 80)
Capítulo III. Medidas para impulsar la renovación urbana (art. 81– art. 86)

Título V. Mejora de la accesibilidad de los edificios y de las viviendas (art. 87- art. 88).

Título VI. Implantación de medidas para el ahorro energético en viviendas de protección oficial (art. 89 – art.92).

Título VII. Fomento de la urbanización de suelo para viviendas protegidas (art. 93).

Título VIII. Ayudas a los jóvenes y a otros colectivos que acceden por primera vez a una vivienda:
Capítulo I. Disposiciones comunes (art. 94 – art. 95)
Capítulo II. Acceso a la vivienda en arrendamiento: Renta Básica de Emancipación (art.96 – art.103)
Capítulo III. Acceso a la primera vivienda en propiedad (art. 104 – art. 113)
Sección primera. Ayudas para la constitución de la primera hipoteca Sección segunda. Ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción
Sección tercera. Ayudas para la adquisición de viviendas usadas
Sección cuarta. Ayudas para la adquisición de vivienda para su inmediata rehabilitación
Capítulo IV. Ayudas para la rehabilitación de viviendas (art. 114)
Capítulo V. Ayudas para la rehabilitación de viviendas destinadas a arrendamiento para jóvenes (art. 115 – art. 116)
Capítulo VI. Ayudas a otros grupos de protección preferente (art. 117 )

Título IX. Registro público de demandantes (art. 118 – art. 120).

Título X. Tramitación administrativa:
Capítulo I. Tramitación de las ayudas (art. 121 – art. 127)
Capítulo II. Tramitación administrativa de las solicitudes de visados en las ayudas para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción i para las ayudas a la adquisición de viviendas usadas (art. 128 –art. 130)
Capítulo III. Tramitación administrativa de las ayudas para la adquisición de viviendas para su rehabilitación inmediata, para la rehabilitación de edificios con destino arrendamiento, para la rehabilitación aislada de viviendas y para la mejora de la accesibilidad en edificios y viviendas (art. 131 – art. 134).

Documentos asociados

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