Ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, para el año 2020.

Código de ayuda:

S35773/20

Norma:

ORDEN CDS/505/2016, de 23 de mayo. ORDEN CDS/608/2020, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para familias con hijos e hijas que han nacido de partos múltiples o procedentes de adopciones múltiples para el año 2020, con la fnalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados por estos hechos.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Servicios y Derechos Sociales (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con carácter general, se otorgará en el año 2020, una ayuda económica de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado/a mientras el/la más pequeño/a de los/las menores adoptados/as no supere los 12 años de edad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:

El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas que han nacido de partos múltiples.

El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo menores procedentes de adopción múltiple.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

Ser padre o madre de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, los tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

Que al menos uno de los beneficiarios esté empadronado y viva efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como no tener alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

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